A raíz de la información relevada en AFIP, se recuerda que el Decreto
193/2023 establece que de manera automática los productores con emergencias
provinciales accedan a los beneficios de la emergencia nacional. Respecto de
este punto, dicho decreto establece que AFIP debe reglamentar el mecanismo que
permita incluir el proceso automático de los mencionados productores. A la
fecha, el mencionado mecanismo no se
encuentra reglamentado.
Por este motivo, el único mecanismo disponible para acceder a los
beneficios de la emergencia y por consiguiente la marca de emergencia en el
padrón de contribuyentes, es mediante el proceso establecido en la RG
5324/2023.
Decretos de la Provincia
de Córdoba
Se recuerda que los decretos provinciales deben estar homologados a nivel
nacional para acceder a los beneficios que otorga la Nación.
Por este motivo, se aclara que solo el Dto. 136/2023 se encuentra
homologado por Nación, esto implica que los tramites de pedido de emergencia
nacional sobre dicho decreto serán
válidos por el momento.
Respecto del Dto. 404/2023 aún no se encuentra está homologado por Nación y
los pedidos de emergencia sobre el mencionado decreto se pueden solicitar, pero
quedan como pendientes para trabajar hasta que salga la homologación.
Requisitos que solicitan
ante la presentación:
Ante la falta de reglamentación del procedimiento automático establecido
por el Decreto 193, el trámite de emergencia se debe realizar por el
procedimiento establecido en la RG 5324.
El mismo implica:
1- Nota
en carácter de Declaración Jurada, indicando que la actividad principal que
desarrolla es la actividad afectada por sequía. Corresponde consignar como
actividad principal aquella que hubiera generado más del 50% de los ingresos
brutos totales correspondientes al último ejercicio económico cerrado con anterioridad
al periodo de emergencia o desastre. Para ello se debe describir actividades
detallando los ingresos y que se justifique con ese porcentaje
2- Toda
la documentación que solicitan respecto contratos, inmuebles, etc, Si los
mismos están registrados en SISA, como explotaciones propias y/o arrendamientos
no es necesario volver a informarlos, ellos lo verifican, solo recomiendan
identificar la unidad de acuerdo a la solicitud vigente en SISA.