La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
estableció un nuevo plan de facilidades de pago destinado a entidades sin fines
de lucro.
El plan aplica para las obligaciones de aportes y
contribuciones de los Recursos de la Seguridad Social por deudas vencidas hasta
el 30 de septiembre pasado, e incluye a entidades religiosas, bomberos
voluntarios, clubes de barrio, asociaciones y fundaciones sin fines de lucro y
cooperadoras, entre otras entidades.
La medida implementada por la Resolución General 4342/2018 y publicada en el Boletín
Oficial, otorga la posibilidad de
cancelar incluso los intereses y multas, hasta en 60 cuotas y con un monto
mínimo de $1.000 para cada una de ellas.
De esta manera, las mencionadas entidades podrán mantener el
beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de
la Seguridad Social.
Este nuevo plan no implica reducción total o parcial de los
intereses ni la liberación de las sanciones pertinentes, pero sí admite la financiación
de estos conceptos, señaló la AFIP.
Podrán ingresar al plan todas las entidades que en el
“Sistema Registral” se encuentren categorizados de la siguiente manera:
Código |
Tipo Societario |
86 |
Asociación |
87 |
Fundación |
215 |
Cooperadora |
242 |
Instituto De Vida Consagrada |
256 |
Asociación Simple |
257 |
Iglesia, Entidades Religiosas |
260 |
Iglesia Católica |
Condiciones del plan
Hasta 60 cuotasmensuales de $ 1.000 como mínimo, iguales y consecutivas, calculadas por
sistema francés.
Tasa de
financiamiento: será la tasa efectiva mensual equivalente a la tasa nominal
anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco
de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato
anterior al correspondiente a la consolidación del plan, con más un 3% nominal
anual.
La deuda a consolidar será la consignada en el Sistema Único
de Deuda (SUD) o la ingresada manualmente por el contribuyente.
La fecha de consolidación de la deuda será la
correspondiente al envío del plan.
Requisitos
Para acogerse al plan de facilidades de pago, se deberá:
· Tener constituido el Domicilio
Fiscal Electrónico
· Declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) desde
la que se realizará el débito de las cuotas en el servicio “Declaración de
CBU”.
· Haber presentado las declaraciones juradas
determinativas de las obligaciones de los recursos de la seguridad social antes
de la fecha de adhesión al régimen.
Solicitud de adhesión
Para adherir al plan se deberá:
· Ingresar con clave
fiscal al sistema “MIS FACILIDADES”
· Convalidar, modificar y/o incorporar las
obligaciones adeudadas a regularizar.
· Acceder a la opción “RG 4342 Plan para entidades
sin fines de lucro”.
· Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a
utilizar.
· Consolidar la deuda a la fecha de envío de la
solicitud de adhesión del plan.
· Imprimir, de corresponder, el formulario de
declaración jurada 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación
realizada.
Aceptación del plan
La solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada
y se considerará aceptada con la generación sistémica del acuse de recibo de la
presentación, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los
requisitos previstos en esta resolución general.