Los CPCE reclaman que se implemente la condonación de intereses de la ley de Alivio Fiscal

El beneficio no aparece reflejado en las Cuentas Tributarias, con los problemas que eso genera a los contribuyentes.

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas (FACPCE), en representación de los 24 CPCE del país, solicitaron
a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que se arbitren los
medios para cumplir con los bneeficios de la condonación de intereses
establecidos en la ley de Alivio Fiscal (27.653, Art. 6, inciso “e” y RG (AFIP)
5101, Art. 34).

La normativa establece, en los casos previstos, la condonación
de:

·       Intereses resarcitorios y punitorios
correspondientes al capital cancelado antes 11/11/2021.

·       Intereses resarcitorios y punitorios
correspondientes a los anticipos no ingresados por DDJJ vencidas al 31/08/2021
y que se hubiera presentado antes del 29/04/2022 inclusive.

El pedido obedece que aún se observa en Cuentas Tributarias
de los contribuyentes deudas por los conceptos mencionados, cuando debieron
haber sido condonados.

Además se observó que en numerosas boletas de deudas que la
AFIP está notificando se incluyen intereses que deberían estar condonados. Como
estas surgen en forma sistemática los agentes no fiscales no pueden discriminar
los conceptos.

“Esta situación conlleva numerosos inconvenientes en la
gestión administrativa y financiera de los afectados. En situaciones
particulares les es imposible acceder a licitaciones o concursos de precios por
que el sistema refleja deudas que deberían haberse dado de baja sistémicamente
y esto les impide ser proveedores del Estado. En otros casos también afecta las
calificaciones financieras y económicas de los contribuyentes”.

La nota enviada a la titular de la AFIP agrega que hay casos
en los que las agencias del organismo exigen que se realice una presentación digital
para iniciar el proceso sistémico de eliminación de estos conceptos de las
cuentas corrientes tributarias, cuando debiera ser un beneficio de hecho al
cumplirse los requisitos previstos en la ley.

“Por ello, se solicita que se realicen los procesos
sistémicos necesarios a los efectos de materializar en las cuentas corrientes
tributarias de los contribuyentes las condonaciones previstas en estos
artículos citados, a fin de concretar los beneficios otorgados por ley y evitar
la continuidad de los inconvenientes presentados por estas razones”, concluye la
FACPCE.

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