Los CPCE piden rever el plazo del pago anticipado de Bienes Personales y la moratoria

La primera etapa del régimen de regularización vence este 15 de agosto y la adhesión al REIBP, el 26 de este mes.

La Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE), en representación de los 24 CPCE del país, pidieron a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) rever las fechas de vencimiento de diversas obligaciones.

En una nota enviada a la titular del organismo fiscal, la Federación solicitó reconsiderar las fechas establecidas para la manifestación y pago del Régimen Especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP) en concordancia con el plazo especial para cumplir con la presentación de la DDJJ y el pago del impuesto sobre los Bienes Personales periodo fiscal 2023.

La FACPCE recuerda que en los artículos 6 a 8 de la Resolución General 5544/2024 que reglamenta el Régimen Especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP) de la Ley 27.743 se establece que “la manifestación de la opción de adhesión al REIBP y el pago del inicial del 75% se efectuara hasta la fecha de vencimiento establecida por este organismo para el pago del saldo de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, correspondiente al período fiscal 2023”.

A su vez, agrega “que la RG 5548/2024 establece un plazo especial para la presentación y pago del saldo resultante de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales del periodo fiscal 2023 del 18 al 20 de septiembre y 19 al 21 respectivamente”. Por este motivo, se pide que el vencimiento para la adhesión y pago del 75% del REIBP se extienda hasta septiembre.

Moratoria

Por otra parte, la nota solicita que se extienda el vencimiento de la primera etapa del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social (moratoria) de la ley 27.743, que opera este 15 de agosto.

“En estos días se han suscitado inconvenientes sistémicos para tener acceso al servicio de clave fiscal Sistema de Cuentas Tributarias lo que ha impedido poder controlar y analizar la deuda a incluir, solicitamos se reconsidere la fecha establecida para la adhesión del inc a) del artículo 6 de la Ley 27.742”, dice la nota.

Ver Nota_a_la_Administradora_Federal_de_Ingresos_Públicos_14_08_20242

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