Los CPCE piden al Ministerio de Trabajo que no se apliquen multas laborales

La profesional señala que hay estados provinciales que sancionan el pago fuera de término en la pandemia.

La federación que representa los 24 Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas del país (FACPCE) solicitó al Ministro de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, que arbitre los medios y dicte una norma para
remarcar que no se pueden aplicar multas ni sanciones a los empleadores en el
marco de la pandemia del Covid-19.

El pedido se realizó debido a que hubo fiscos provinciales
que aplicaron multas a empleadores por pago fuera de término durante esta
situación. “Hemos tomado conocimiento que el fisco provincial, en este caso, el
Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Fe, ante una facultad delegada
por el Ministerio de Trabajo de la Nación, realiza inspecciones laborales donde
entre otros ítems, controla la fecha de pago de los salarios en época de
pandemia”, dice la nota.

Y agrega: “Notamos con preocupación que el fisco ha olvidado
el contexto por el cual el empleador tuvo que atravesar para el pago de los
mismos, recordando que una parte del salario fue abonada por el Estado Nacional
a través del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
(ATP)”.

“El mismo Estado, hoy reclamante, la mayoría de las veces ha
puesto a disposición en forma extemporánea dicha asistencia, tanto para el
empleador (a los efectos de la emisión de los correspondientes recibos de
sueldos), como del empleado (a los efectos de su puesta a disposición en
cuenta). El Estado Provincial realiza las inspecciones mencionadas y ante la
constatación de no haber cumplido con el pago del salario, el cuarto día hábil,
da curso a un sumario que luego termina en una multa”, continúa.

Luego de explayarse en las explicaciones, la FACPCE concluye
que “la sanción deviene absurda, ya que por un lado, a través de la
administración nacional, se implementan una serie de medidas que tienen como
objetivo ayudar a las empresas a sobrellevar los efectos de la emergencia y,
por el otro, se castiga al empleador que realiza un esfuerzo para mantener los
puestos de trabajo, mediante sanciones con fines meramente recaudatorios
desentendidos de la realidad actual de las Mipyme y a contramano de la
preservación de los puestos laborales”.

“Entendemos que el fisco Provincial debería suspender las
inspecciones que se realizan sobre plazos de pagos en época de pandemia para
empleadores que no revistan la condición de esenciales”, sostiene. Y argumenta:
“No olvidemos también que la inspección en sí moviliza recursos, tanto del
Estado como del empleador generando un desgaste innecesario de la relación
fisco-contribuyente”

“Debemos destacar también, que si la propia autoridad de
aplicación en la materia, el fisco nacional, admite la posibilidad de pagos
parciales o fuera de las épocas de pago establecidas por la LCT, debiera
contemplarse el mismo criterio por parte de la autoridad administrativa del
trabajo local”.

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