Los Consejos volvieron a pedir medidas para la emergencia sanitarias

Se insistió en los reclamos ya elevados al Gobierno y se pidió no repetir la marcha atrás en normas con efecto retroactivo.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (CPCE)
y las entidades del resto del país, envió, a través de la Federación (FACPCE)
que los reúne, una nota al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Santiago
Cafiero, en referencia al Decreto 260/2020 y otras normas reglamentarias en el
marco de la emergencia sanitaria y la situación fiscal.

En esta misiva se remarca la necesidad de disponer “de
manera urgente, medidas integrales que permitan sobrellevar la crisis
por
la que atraviesa el sector privado” y “evitar repetir situaciones como las
originadas en el dictado de normas que luego son modificadas o derogadas con
efecto retroactivo”
como la Resolución (MTEySS) 279/2020, publicada en el
Boletín Oficial del 1 de abril. 

A continuación, el texto completo, firmado por Silvio Rizza
y Catalino Núñez, presidente y secretario de FACPCE, respectivamente.

” Señor

Jefe de Gabinete de Ministros

Lic. Santiago Andrés Cafiero

S/D

Ref.: Dto. 260/2020 y otras normas reglamentarias.

Emergencia Sanitaria y la situación fiscal.

De nuestra consideración:

Nos dirigimos a Ud., y por su intermedio al Sr. Presidente
de la Nación Dr. Alberto Fernández, en representación de los 24 Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas del país, con el objeto de reiterar
nuestras consideraciones y sugerencias con relación a la emergencia sanitaria,
social y económica, que nos planteó la propagación del coronavirus (COVID-19) a
nivel mundial, regional y local.

Tal como lo hemos venido manifestando en distintas
presentaciones realizadas anteriormente, a la Administradora Federal de
Ingresos Públicos (notas del 17 y 18 de marzo) y a Ud. (nota del 19 de marzo);
y tal se reafirmó en la reunión virtual, los miembros de la Mesa Directiva y
los Presidentes de los Consejos Profesionales, realizada el 27 de marzo pasado,
apoyamos las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional para combatir la
pandemia, dentro de las que se incluyen el “Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio”, haciéndonos eco y compartiendo la campaña “Quédate en Casa”.

Asimismo, reiteramos que nuestra Federación cuenta con
equipos técnicos en todas las áreas de nuestras incumbencias profesionales, las
que ponemos nuevamente a disposición del Gobierno Nacional en función del
compromiso que hemos asumido con la sociedad.

Somos conscientes que el Gobierno Nacional ha implementado
un conjunto de medidas destinadas a cubrir necesidades básicas de los sectores
de menores ingresos; tales como, el Ingreso Familiar de Emergencia, el subsidio
extraordinario para los beneficiarios de las Asignación Universal por Hijos y
por Embarazo para la Protección Social y el bono especial para los trabajadores
de la salud, entre otros.

Las medidas de aislamiento y la restricción de la
circulación que, con el correr de los días, y con buen criterio, se fueron
profundizando, repercuten directamente en una baja considerable del nivel de
actividad de todos los sectores de la económica en su conjunto, ya se trate de
actividades productivas, industriales, comerciales y de servicios, entre las
cuales se encuentra el desarrollo de las tareas de los profesionales de
ciencias económicas. Como será de su conocimiento, dichas tareas resultan
sumamente necesarias para el funcionamiento de las empresas, toda vez que somos
interlocutores cálidos entre el fisco y los contribuyentes.

En este contexto, se producen dificultades económicas y
financieras concretas que le impiden a las empresas, y en especial a las
micros, pequeñas y medianas, cumplir con sus obligaciones tributarias y
previsionales, por ende, y tal como lo mencionamos precedentemente, también el
normal desarrollo de los servicios que prestan los profesionales en ciencias
económicas en su conjunto. Lo cual también les acarrea idénticas dificultades
económicas y financieras descriptas.

Nuestra Federación, con un gran sentido de responsabilidad y
prudencia, ha realizado las presentaciones citadas anteriormente, pero,
lamentablemente, hasta la fecha sólo se han adoptado medidas parciales e
insuficientes referidas a esas cuestiones.

Por lo que, ante una situación excepcional e imprevisible
originada en razones de fuerza mayor, la pandemia, resulta necesario que se
dispongan, de manera urgente, medidas integrales que permitan sobrellevar la
crisis por la que atraviesa el sector privado. Por ello las medidas de alivio
fiscal, largamente reclamado, adquieren significativa importancia.

Entendemos, que resulta más que prudente, evitar repetir
situaciones como las originadas en el dictado de normas que luego son
modificadas o derogadas con efecto retroactivo, tal es el caso de la Resolución
(MTEySS) 279/2020 (B.O. 01/04/2020).

Dicha norma, deroga con efectos retroactivo la Resolución
(MTEySS) 219/2020 que estableció que; “los trabajadores alcanzados por el
aislamiento social, preventivo y obligatorio quedan dispensados del deber de
asistencia al lugar de trabajo y que, cuando sus tareas no puedan ser
realizadas en el lugar de aislamiento, las sumas percibidas tendrán carácter no
remuneratorio, excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema
nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales de
Jubilados y Pensionados
”.

Por ello, debería analizarse si la Resolución (MTE y SS)
279/2020 lesiona derechos amparados por garantías constitucionales. Además,
obligaría a una gran mayoría de profesionales, a reliquidar los sueldos
correspondientes al mes de marzo, hecho que en el contexto actual provoca
serias dificultades, ya que no todos los profesionales tienen la posibilidad de
trabajar de manera remota, y a pesar de ello se duplica la carga laboral de los
mismos. Todo ello, sin considerar el grado de incertidumbre que se genera, al
no tener definido, de manera concreta, un marco jurídico adecuado a las
circunstancias.

Consideramos que es el momento de aliviar la presión
impositiva, previsional y sindical para tratar de impulsar la actividad
económica que ya muchos golpes tienen en condiciones normales.

Por lo expuesto, y ante la necesidad que los profesionales
en ciencias económicas y todas las empresas de sector privado puedan contar con
un marco normativo previsible, que genere las certezas que resultan
imprescindibles en la situación excepcional por la que atravesamos, reiteramos
y requerimos se implementen medidas de alcance general, como las que indicamos
a continuación, que posibiliten el normal desarrollo de nuestra labor
profesional, y a las vez morigeren la situación económica y financiera
descripta anteriormente.

1)     Reprogramar los vencimientos de las obligaciones
tributarias y previsionales cuyo vencimiento general se haya producido o
produzca a partir del 20 de marzo de 2020, por el tiempo que duren las medidas
de aislamiento social preventivo y obligatorio, por un plazo no menor a 90
días, a contar desde la terminación de las medidas, con condonación de
intereses y sanciones.

2)     Reprogramar los vencimientos de los distintos
regímenes informativos vigentes, por un plazo por un plazo no menor a 90 días,
a contar desde la terminación de las medidas de aislamiento.

3)     Reprogramar las fechas de vencimiento general
establecidas para el Impuesto a las Ganancias de Sociedades y del Impuesto
sobre los Bienes Personales -acciones y participaciones societarias- previstas
para el mes de mayo y junio de 2020, respectivamente;

4)     Reprogramar las fechas de vencimiento general
establecidas para el Impuesto a las Ganancias de las Personas Humanas y del
Impuesto sobre los Bienes Personales con vencimiento en junio 2020. Cabe
aclarar que, a la fecha, los aplicativos web para las liquidaciones de estos
impuestos no están disponibles.

5)     Suspender, por un plazo no menor a 180 días, la
aplicación del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) establecido por la AFIP
mediante la Resolución 3985-E.

6)     Suspender el inicio de nuevas fiscalizaciones
por un plazo no menor de 180 días. En el contexto actual lleno de limitaciones
es imprescindible afectar todos los recursos a producir y recuperar la
economía.

7)     En relación con el Régimen de Regularización de
Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMES
establecido por la Ley 27.541:

a)      Ampliar su alcance para incluir todas las
obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras vencidas al 31/03/2020;

b)     Posibilitar la adhesión de una gran número de
contribuyentes tales como autónomos, los empleados en relación de dependencia,
los jubilados, los directores de sociedades anónimas, los socios gerentes de
sociedades de responsabilidad limitadas y socios administradores de otros tipos
societarios, como así de aquellos contribuyente que sin condicionar dicha
adhesión a la obtención de certificado MiPyMES;

c)      Establecer un mecanismo que haga posible la
adhesión de aquellos contribuyentes que tienen registradas bajas de oficio en
función de lo previsto por el Decreto 1298/99.

8)     En relación con el Impuesto sobre los Bienes
Personales de Bienes situados en el Exterior, reprogramar la fecha de
vencimiento del pago a cuenta dispuesto por la RG (AFIP) 4673, permitiendo su
compensación los saldos de libre disponibilidad que pudiera tener el
contribuyente y, en relación al concepto de “repatriación de fondos” ampliar el
plazo previsto por el Decreto 99/2019 en su artículo 10 y además flexibilizar
el destino previsto para los fondos repatriados, permitiendo por ejemplo que se
le pueda dar destino de activo fijo en un plazo no menor a 90 días a contar
desde la fecha de repatriación.

9)     Como medida para proteger y fomentar el empleo
formal, reducción de contribuciones patronales con destino al Régimen Nacional
de la Seguridad Social, así como también del costo de los servicios que prestan
las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo y de los aportes y contribuciones
sindicales.

10)  Prorrogar por un plazo no menor a 90 días, a
contar desde la terminación de las medidas de aislamiento, la vigencia del
Certificado MiPyMES, el cual de acuerdo con las normas vigentes debe
solicitarse hasta el último día hábil del cuarto mes posterior al mes de cierre
de del ejercicio comercial o año calendario según corresponda.

11)  En relación con la presentación de información y
certificaciones contables requerida por los Organismo Reguladores como ser,
BCRA, CNV, Inspección de Personas Jurídicas, Superintendencia de Seguro de la
Nación, INAES y otras, Reprogramar y flexibilizar la presentación la
información contable por el plazo mencionado anteriormente.

Todas estas medidas, sin duda harán más previsible la
planificación fiscal y financiera de nuestros comitentes, permitirán planificar
y desarrollar nuestra labor profesional en contexto previsible y con un marco
normativo adecuado a las circunstancias y, también facilitará las actividades
del propio Organismo Fiscal.

A la espera que las medidas requeridas sean debidamente
analizadas, y manifestando nuevamente nuestro compromiso para el trabajo
conjunto, con el objetivo de encontrar y desarrollar las mejores alternativas
que nos permitan superar la crisis sanitaria, económica y financiera referida
anteriormente, lo saludamos con atenta consideración.”

WhatsApp
Facebook
LinkedIn
X

Noticias relacionadas