Liquidación de haberes: difunden un esquema de referencia

La Federación emitió un documento con ejemplos prácticos para los profesionales

La Federación Argentina de Consejos Profesionales en
Ciencias Económicas (FACPCE) difundió un documento de trabajo elaborado por los
miembros de su Comisión de Laboral y Seguridad Social como aporte de una forma práctica
de liquidación de haberes, en el marco de la cantidad de normativa que se
conocieron en las últimas semanas sobre este tema. 

En la guía, que se puede descargar como archivos adjuntos,
se consignan como consideraciones preliminares las situaciones básicas contempladas
para cada uno de los supuestos; las liquidaciones base de referencia; el
contexto en que se ha desarrollado cada modelo; el gráfico correspondiente a
cada propuesta; y por último dejamos aclarado que la totalidad de la normativa
aplicada, se encuentra en el informe publicado en la página web de la Federación.

El ente explicó que hay que tomar en cuenta algunas consideraciones
preliminares para ver los documentos:

·        Las situaciones prácticas planteadas no se basan
en CCT alguno.

·        Se parte de la base que el importe neto del
recibo de haberes del período febrero 2020 es igual al del período abril 2020.

·        Se considera que la modalidad de contratación es
a tiempo indeterminado completo.

·        Se trata de un empleador enmarcado en el
artículo 19, inciso b) de la Ley Nº 27.541, aplica una alícuota del 18% para
las contribuciones de la Seguridad Social.

·        Se aplica la reducción de la base de cálculo
para las Contribuciones de Seguridad Social prevista por el artículo 22, de la
Ley Nº 27.541.

·        El valor vigente es de $ 7.003,68. Para
actividades de determinados sectores económicos el Mínimo No Imponible es de $
17.509,20.

·        No se ha contemplado para este caso la reducción
de $ 1.800 dispuesta para las Contribuciones Patronales, conforme Art. 23 Ley
27.541, Dto. 99/2019 y Resolución General (AFIP) Nº 4.661.

·        A las contribuciones liquidadas se le deberá
adicionar las contribuciones a la ART y el SCVO.

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