Libro IVA digital: se notificaron a los primeros obligados

La AFIP comenzó a implementar en forma paulatina el nuevo sistema

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya
empezó a notificar a los primeros sujetos obligados para utilizar la
declaración jurada y el Libro IVA Digital a partir del período devengado octubre
(con vencimiento en noviembre).

Según informó el organismo en su portal web específico, la
herramienta se implementará el “Portal IVA” de forma secuencial y, para la
primera etapa se comenzó con un pequeño grupo de contribuyentes “que ya fueron
notificados en su Domicilio Fiscal
Electrónico
”.

Además, recuerda que es obligación del contribuyente tenerlo
constituido y chequear semana a semana si se recibió alguna comunicación de
parte de la AFIP.

Quien reciba la comunicación tendrá adherido el servicio
“Portal IVA” en el menú de la clave fiscal para que se pueda realizar la
presentación de las declaraciones juradas de IVA correspondientes al período
octubre 2019 con vencimiento en noviembre.

Vigencia:

La opción para la generación y presentación simplificada del
“Libro de IVA Digital” estará disponible a partir del 1 de noviembre 2019.

La obligación de registración electrónica de las operaciones
mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital” regirá en las
siguientes fechas:

·        A partir del período octubre de 2019: para
los responsables inscriptos en el IVA que sean habilitados a realizar la
presentación simplificada del “Libro de IVA Digital” y que hayan sido
notificados de su inclusión en su Domicilio Fiscal Electrónico.

·        A partir del período enero de 2020: para
los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar
el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 30 de septiembre
de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas,
exentas y no gravadas)declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe igual
o inferior a $ 500.000.

·        A partir del período marzo de 2020: para
los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar
el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 30 de
septiembre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones
(gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el IVA durante el 2018 por un
importe superior a $ 500.000.- e inferior o igual a $ 2.000.000.

·        A partir del período mayo de 2020: para
los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar
el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 30 de
septiembre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones
(gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el IVA durante el 2018 por un
importe superior a $ 2.000.000.

·        A partir del período julio de 2020: para
los responsables inscriptos en el IVA que no se encuentren obligados a
presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 30
de septiembre de 2019

·        A partir del período julio de 2020: paralos responsables exentos ante el IVA.

Por los períodos hasta junio de 2020 inclusive, se
continuará con la registración electrónica.

Más información: microsito Libro IVA Digital.

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