Las claves de la semana: vencen presentaciones de Ganancias para cierres de abril

El resto de las empresas deben ingresar los anticipos habituales del mes.

Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas o
explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros con cierre de ejercicio en
abril de 2022 deben presentar el formulario de declaración jurada entre el 13 y
el 15 de septiembre, según CUIT, e ingresar el saldo resultante al día
siguiente.

Los mismos días operan los vencimiento para el ingreso de
los anticipos del resto de las personas jurídicas.

Los establecimientos permanentes del artículo 22 (Ley 20628,
RG 4662) deben presentar la DDJJ y abonar la tasa adicional por remesas del
exterior hasta el jueves 15.

Ese día también vence la presentación y la transferencia de
fondos de agosto 2022 para el régimen de Salidas no documentadas.

Empleadores. Hasta el martes 13 se extiende el
cronograma de vencimientos, según CUIT, para la presentación de la declaración
jurada o formulario F. 931 de aportes y contribuciones a la seguridad social en
el período devengado agosto de 2022.

Agentes de retención y percepción. Los vencimientos delas presentaciones y el ingreso de las retenciones y percepciones realizadas en
agosto del Impuesto a las Ganancias y del IVA de agosto 2022 culminan el
13 de septiembre.

Ver Agenda de Vencimientos de Septiembre 2022.

En Córdoba

Ingresos Brutos. Los contribuyentes locales del
régimen general de la Dirección General de Rentas deben cumplir con las
obligaciones del mes con vencimiento el 16 y 19 de septiembre, según número de
CUIT.

El jueves 15 también comienzan los vencimientos para quienes
tributan a través del Convenio Multilateral.

Facilidades de pago. La Provincia lanzó un plan para
regularizar deudas vencidas hasta el 31 de diciembre de 2021. Se podrán
cancelar hasta en 36 cuotas, según el caso con un interés de financiación de
1,5% mensual.

Ver Decreto
459/22
.

Ver Todos
los detalles de los planes de pago vigentes
.

Pago con TIPA. Las obligaciones impagas con la
Dirección General de Rentas de la Provincia vencidas hasta el 31 de diciembre
de 2021 se pueden abonar con los Título de Pago de Acreencias (TIPA) -cuya
denominación bursátil es CO23-. La medida se implementó mediante el decreto
459/22, del 5 de mayo de 2022.

El beneficio permite regularizar la situación y recuperar el
30% de descuento de 2022. 

Ver “Preguntas
frecuentes del pago con TIPA
”.

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