Las claves de la semana: Vence el anticipo extraordinario de Ganancias y Bienes Personales

Monotributistas deben ingresar el pago mensual con la nueva categoría.

Personas físicas – Ganancias y Bienes Personales. Entre el 26 y el 28 de agosto, según número de CUIT, vence el ingreso del 6% anticipo del año fiscal 2023, que se realiza este año en forma excepcional. Se debe a la postergación del vencimiento de la declaración jurada (y el REIBP) hasta septiembre.

Bienes Personales – Sociedades. Aquellas que encuadren como MiPymes, en carácter de responsables sustitutos deberán ingresar la declaración jurada del año fiscal 2023 e ingresar el saldo resultante con vencimiento entre el lunes 26 y el miércoles 28 de agosto, según CUIT.

Monotributo. Los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado deben ingresar el aporte del período agosto 2024 hasta el 28 de este mes. El vencimiento original se postergó para dar tiempo a la recategorización semestral, que impacta en este pago.

Precios de Transferencia. Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros deben cumplir con las siguientes obligaciones, con vencimiento hasta el 28 de agosto (según terminación de CUIT):

  • Declaración Jurada F. 2672 “Operaciones Internacionales Régimen Simplificado” correspondiente a ejercicios con cierre en Febrero/2024
  • Informe Maestro correspondiente a ejercicios con cierre en Agosto/2023
  • Declaración Jurada F. 2668 correspondiente a ejercicios con cierre en Febrero/2024
  • Estudio de precios de transferencia correspondiente a ejercicios con cierre en Febrero/2024

Ver Agenda de vencimientos Agosto de 2024.

Moratoria. Terminada la primera etapa de la adhesión, hasta el 14 de septiembre se extiende la segunda etapa del régimen de regularización de obligaciones tributarias previsto en la Ley 27.743.

En esta etapa se prevé una condonación de intereses del 60%. El pago de contado o hasta en 3 cuotas se extiende hasta el 14 de octubre pero con menores beneficios en los próximas dos etapas (30 días cada una). Luego, seguirá abierta la posibilidad hasta el 31 de diciembre para adherir al plan de facilidades.

Ver: “AFIP reglamentó la moratoria de la reforma fiscal”.

En Córdoba

Comercio e Industria. Los medianos contribuyentes (tipo 2) de la Municipalidad de Córdoba deben abonar el período julio 2024 hasta el martes 27 de agosto.

Ver Agenda de vencimientos Agosto de 2024.

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