Las claves de la semana: Personas físicas deben ingresar el primer anticipo del año fiscal 2022

También operan vencimientos de IVA, Ganancias Sociedades, Ingresos Brutos y Comercio e Industria.

Personas físicas. Entre el 16 y el 18 de agosto,
según número de CUIT, vence el ingreso del 1° anticipo del año 2022 del
Impuesto a las Ganancias y el impuesto sobre los Bienes Personales.

Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas o
explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros con cierre de ejercicio en
marzo de 2022 deben presentar la declaración jurada anual con vencimiento entre
el martes 16 y el jueves 18, según CUIT. Al día siguiente vence el ingreso del
saldo resultante.

El resto de las sociedades debe ingresar los anticipos
correspondientes.

Por otra parte, el martes 16 vence la presentación y pago
del régimen especial de establecimiento permanentes, tasa adicional por remesas
al exterior y el régimen de Salidas no documentadas.

 Impuesto al Valor
Agregado (IVA). El
jueves 18 comienza el cronograma de vencimientos, según
número de CUIT, para la presentación jurada y el ingreso del saldo de los
responsables inscriptos, correspondiente al período julio 2022.

Ver Agenda de Vencimientos de Agosto 2022.

Ganancias Personas Humanas y Bienes Personales. La
AFIP extendió hasta el 30 de septiembre el plazo para adherir al miniplan de
pagos
(en 3 cuotas) de los saldos de las declaraciones juradas 2021.

En Córdoba

Ingresos Brutos. Los contribuyentes locales de la
Dirección General de Rentas de Córdoba tienen que ingresar sus obligaciones
hasta el martes 16 o miércoles 17, según número de CUIT.

En tanto, quienes tributan por Convenio Multilateral tienen
vencimientos entre el 16 y el 19 de agosto.

Comercio e Industria. Los grandes contribuyentes
(tipo 3) y contribuyentes de interés fiscal (tipo 4) de la Municipalidad de
Córdoba deben cumplir con la presentación de la declaración jurada del período
julio de 2022 hasta el viernes 19 de agosto.

Ver Agenda de
Vencimientos de Agosto 2022
.

Facilidades de pago. La Provincia lanzó un plan para
regularizar deudas vencidas hasta el 31 de diciembre de 2021. Se podrán
cancelar hasta en 36 cuotas, según el caso con un interés de financiación de
1,5% mensual.

Ver Decreto
459/22
.

Ver Todos
los detalles de los planes de pago vigentes
.

Pago con TIPA. Las obligaciones impagas con la
Dirección General de Rentas de la Provincia vencidas hasta el 31 de diciembre
de 2021 se pueden abonar con los Título de Pago de Acreencias (TIPA) -cuya
denominación bursátil es CO23-. La medida se implementó mediante el decreto
459/22, del 5 de mayo de 2022.

El beneficio permite regularizar la situación y recuperar el
30% de descuento de 2022. 

Ver “Preguntas
frecuentes del pago con TIPA
”.

 

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