La Municipalidad de Córdoba respondió preguntas de la profesión

Se generaron en el marco de la Mesa de Enlace que se estableció entre el CPCE y la Secretaría de Finanzas local.

La Secretaría de Economía de la Municipalidad de Córdoba respondió
a inquietudes que plantearon los matriculados en el marco de la Mesa de Enlace
que se estableció entre el ente municipal y el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas (CPCE), con la finalidad de facilitar las tareas de los
profesionales. Ver. El
CPCE y la Secretaría de Finanzas de la Municipalidad acordaron una mesa de
enlace
.

Para esto, se habilitó una dirección de correo electrónico
para la recepción de consultas y sugerencias a la Mesa de Enlace: mesadeenlacemunicipalidad@cpcecba.org.ar

Temario

En esta ocasión, la respuesta municipal se refirió a los siguientes
temas planteados por los matriculados:

–         Falta de respuesta de la casilla comercioeindustria@cordoba.gov.ar.
Además de normalizar la situación de a poco, se sugiere otro correo dgrt@cordoba.gov.ar para realizar
gestiones vinculadas a la Dirección General de Recursos Tributarios (D.G.R.T.).

–         Poder de dar de baja en Comercio e Industria
(sobre todo a los responsables inscriptos tanto personas físicas o humanas como
jurídicas) e inscribir (el responsable inscripto no puede empezar a tributar).

–         Requisitos para la renovación del certificado de
exención de la Contribución de Comercio e Industria de la Ciudad de Córdoba de
una Entidad Exenta (Inc. 9) del Art. 300- del Código Tributario Municipal y el
Trámite de su presentación.

–         Trámites de pedidos de exención del Impuesto de Comercio
e Industria.

–         Se sugiere se prevea la posibilidad de efectuar DDJJ
rectificativas de la Tasa que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y
de Servicios a través del Portal Municipalidad de Córdoba.

–         Aclarar la cuál es la normativa por la cual quedó
eximido el período 05/2020, de Comercio e Industria, para el contribuyente cuya
actividad es playas de estacionamiento, cuando el cálculo de base por alícuota no
supere el monto el mínimo por espacio. Cuál es alcance de tipo de contribuyente
y cuál es el procedimiento para quedar eximido teniendo en cuenta que ya se
presentó la declaración jurada en tiempo y forma.

–         Misma inquietud para los períodos posteriores:
06/2020 y 07/2020 ya presentados y desde 08/2020 hasta fin de año sin
presentar, cuando el cálculo de base por alícuota no supere el monto  mínimo por espacio.

–         Procedimiento para dar la baja de un comercio
para llevar a cabo la operación de venta.

Descargue al pie las preguntas y sus respuestas.

Tutoriales 

Por otra parte, se recibieron los siguientes instructivos
sobre el funcionamiento de la nueva web de la Municipalidad, que puede descargar al pie de la noticia:

  • Presentación de declaración Jurada de Comercio e
    Industria.
  • Generación de Plan de Pago.
  • Pago a través de Interbanking.

 

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