La Municipalidad de Córdoba exime de impuestos a contribuyentes más chicos

No pagarán Comercio e Industria de abril quienes estén en las actividades afectadas y paguen menos del mínimo. Incluye a monotributistas A, B y C.
La Municipalidad de Córdoba, a través de una la Resolución lución, dispuso una serie de beneficios tributarios tales como:
Eximir el pago de la contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, correspondiente al periodo fiscal de abril a aquellos contribuyentes que lo soliciten y  deberán ser actividades afectadas por la crisis y no declaradas esenciales y, “siempre que el importe tributario a pagar resulte igual o menor a los montos fijos mínimos establecidos para cada actividad por la ordenanza tarifaria anual vigente”.
Asimismo, también quedarán exentos los monotributistas categorías A, B y C, siempre para abril.
Además, se suspende por 90 días “los procesos de ejecución fiscal promovidos por la Municipalidad de Córdoba por cobro de tributos, multas y acreencias no tributarias”.
Al mismo tiempo, se dispuso la exención plena de la tasa Automotor para la cuota dos del año en curso, “siempre que se acredite fehacientemente que dichos automotores son destinados exclusivamente al servicios de Transporte Público Urbano de Pasajeros o al servicio de transporte escolar, realizado mediante ómnibus, micro ómnibus, trolebuses, taxis y remises”.

Descargue y acceda al texto completo de la resolución AQUÍ

 Inmobiliario y Automotor

En tanto, la Municipalidad también informó que los
vencimientos de las contribuciones sobre los Inmuebles período 03/2020 y de Automotores
(segunda cuota bimestral), que vencían el 13 de abril, se postergaron hasta el
30 de este mismo mes.

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