La Dirección de Recursos Tributarios de la Municipalidad de
Córdoba resolvió flexibilizar las condiciones para acceder al régimen
excepcional de regularización de deudas tributarias y en instancias
administrativas respecto de la
Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios,
previsto en la Resolución General “A” 41/2020.
A través de la Resolución 23, del 29 de junio de 2020, el
organismo fiscal resolvió que se pueden acoger las obligaciones tributarias y sus
accesorios por los períodos fiscales devengados hasta abril de 2020, inclusive
(antes, diciembre de 2019).
El plazo de adhesión se extendió hasta el 31 de
julio de 2020.
Nuevo vencimiento
En tanto, mediante la Resolución General 21/2020, se
postergó la presentación de la declaración jurada informativa anual para los sujetos pasivos de Comercio e
Industria que tributan bajo el Convenio Multilateral.
La fecha se pasó del 29 de junio al 31 de julio de este año.