La FACPCE sugiere un punto sobre las reformas transitorias a la Ley de concursos y quiebras

En representación de los 24 CPCE elevó una nota a la Cámara de Diputados. Sobre el contenido del proyecto propone contenido por los honorarios de los síndicos concursales.

La Federación, en representación de los 24 Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas del país, elevó una nota al  presidente de la Cámara de Diputados
de la Nación, Sergio Massa, por el tratamiento de los proyectos de
reformas transitorias a la Ley 24.522 de concursos y quiebras, debido a las
graves consecuencias generadas por la pandemia Covid-19, sobre las actividades
económicas y en particular sobre las empresas.

En la actual coyuntura, se tornó imperioso dotar a la
ley concursal de modificaciones transitorias que permitan preservar las
actividades empresarias y permitir la construcción de alternativas de salida de
la crisis.  En este sentido, la FACPCE manifestó
su conformidad a la decisión de diferir el tratamiento de otras reformas de esa norma -de naturaleza estructural- que requieren tiempos más amplios y
profundas discusiones y análisis con intervención de todos los sectores
interesados. La institución reiteró la plena disposición y al mismo tiempo el reclamo,
oportunamente efectuado, de ser para ser parte de ese proceso.

Sobre el contenido del proyecto en particular, dado que los
mayores plazos suponen un diferimiento en el lapso en que los síndicos
concursales podrán percibir sus “justos” honorarios, que en su actividad suponen
la “preservación de la alimentariedad”, sólo se sugiere que se incorpore como
artículo 4º  el siguiente:

“Sin perjuicio de la regulación de honorarios que
corresponderá conforme al artículo 266 de la Ley 24.522, en el caso de los
concursos a los que se les aplique la prórroga de plazos o los nuevos plazos
previstos en la presente ley, el Juez del concurso procederá a asignar una
remuneración provisoria a los funcionarios del concurso consistentes en un
total del 30% del honorario mínimo que correspondería regular conforme a la
escala del primer artículo o al parámetro de dos sueldos de secretario, el que
sea superior, considerando como base regulatoria el valor del activo declarado
por el deudor en su presentación concursal. Este monto deberá ser pagado a los
funcionarios a partir del mes de presentación del Informe General, o del
siguiente de la fecha de vigencia de la presente ley, según corresponda,
dividido en los meses que resten hasta el vencimiento del plazo de
exclusividad.”

Descargue al pie la nota completa.

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