Desde el próximo 1 de noviembre será de uso obligatorio la
Carta de Porte Electrónica (CPE), una herramienta que digitaliza a los formularios
en formato papel que hasta ahora se utilizaban para documentar el traslado
de granos automotor y ferroviario dentro del país.
Con la nueva modalidad, la solicitud, carga y emisión
del comprobante se hará on line en un solo paso y en una misma
aplicación. Las Cartas de Porte Electrónicas no serán reutilizables y contarán
con un código de barras y código QR que permitirá ver los datos de origen y
destino de la carga para el control en ruta
Quiénes pueden confeccionarla
· Productores de granos inscriptos como tales ante
la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
· Operadores del comercio de granos que dispongan
de una o más plantas habilitadas para el ingreso y/o egresos de granos por el
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y que las mismas se encuentren
declaradas en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial
(RUCA).
· Quienes sean autorizados por resolución fundada
por la AFIP.
Más información en la Guía
de Trámites de Carta de Porte