La Cámara confirma medida cautelar solicitada por el CPCE

Es para suspender la aplicación de la RG 4838 de Afip durante 6 meses.

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala B, en los
autos “CPCE c/ AFIP c/ Contencioso Administrativo Expediente FCB 830/2021 CA, confirmó
la resolución dictada por el juez federal n°1 del 15 de marzo de 2021, que hizo
lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por el CPCE y, en consecuencia,
suspender la aplicación de la Resolución General 4838 de AFIP por el término de
6 meses.

El tribunal emitió esta resolución como consecuencia del
recurso de apelación interpuesto por AFIP, que fuera otorgado con efecto
suspensivo, con lo cual la medida cautelar había quedado en suspenso hasta
tanto fuera resuelto el recurso interpuesto.

Para así resolver, la Cámara consideró que se encuentran cumplidos
los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora conforme
argumentos esgrimidos por el CPCE en su respuesta a los agravios vertidos por
Afip. Los jueces consideraron también que la institución profesional está legitimada
para realizar este tipo de planteos colectivos en representación de sus
matriculados.

Teniendo en cuenta que, pese a que Afip podría plantear
recurso extraordinario ante la Corte, éste no goza de efectos suspensivos, a
partir de la fecha la medida cautelar vuelve a recobrar vigencia.

De todas maneras, como la cautelar había sido ordenada por
el plazo de seis meses (ya fenecido), cuando vuelvan las actuaciones al juzgado
de origen, se deberá plantear una prórroga de la cautelar por el tiempo que
dure la sustanciación del litigio.

Se adjunta archivo con la sentencia de la Cámara.

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