La AFIP reglamentó la moratoria impositiva de la reforma fiscal

El plan de pagos podrá realizarse hasta 150 días corridos a partir del 17 de julio.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el capítulo referido al régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social, previsto en la ley 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”.

La moratoria para regularizar las deudas vencidas al 31 de marzo de 2024, se implementó a través de la Resolución General 5525/2024, publicada en el Boletín Oficial, que entrará en vigencia el 17 de julio de 2024.

El plan de pagos podrá confeccionarse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación y hasta transcurridos 150 días corridos desde dicha fecha, inclusive. Es decir, hasta el 13 de diciembre de este año.

Los contribuyentes podrán incluir en el plan obligaciones en discusión administrativa o contencioso administrativa, causas en trámite judicial y también aquellas prescriptas. También podrán regularizarse obligaciones derivadas del Aporte Solidario y Extraordinario (conocido como impuesto a la riqueza) y las deudas de agentes de retención y percepción que hayan omitido sus responsabilidades.

El régimen excluye ciertas obligaciones como aportes a Obras Sociales, cuotas asignadas a las ART y aportes correspondientes al personal de Casas Particulares, entre otras especificadas en la ley.

Formas de pago

Los planes de facilidades de pago se encuentran agrupados de dos formas:

  1. a) Planes de hasta 3 cuotas mensuales, con la mayor condonación de intereses (desde el 70% hasta el 50% según el momento en que se soliciten) cuya tasa de interés de financiación se encontrará definida en función del carácter del contribuyente.
  2. b) Planes de mayor plazo, cuya cantidad máxima de cuotas, tasa de interés de financiación y porcentaje de pago a cuenta se encontrarán definidos según la tipificación del contribuyente al momento del acogimiento al régimen, disponiendo de condiciones más favorables para las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y monotributistas.

Cuadro de porcentaje de condonación de intereses según el momento de solicitud

MOMENTO DE ADHESIÓN CONDONACIÓN INTERESES RESARCITORIOS/PUNITORIOS MODALIDAD DE REGULARIZACIÓN
Primeros 30 días corridos de vigencia (hasta el 15/08/24) 70%  

 

Pago al contado o en un plan de pagos de hasta 3 cuotas mensuales

Entre los días 31 y 60 corridos de vigencia (del 16/8 al 14/9) 60%
Entre los días 61 y 90 corridos de vigencia (15/9 al 14/10) 50%
Dentro de los días 90 corridos de vigencia (hasta 14/10) 40%  

Mediante un plan de pago (ver cuadro siguiente)

A partir del día 91 corridos de vigencia (del 15/10 al 13/12) 20%

 

Detalles del Planes de pago de más de 3 cuotas

TIPOS DE CONTRIBUYENTES CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS

 

PORCENTAJE DEL PAGO A CUENTA
Personas humanas y sucesiones indivisas -excepto pequeños contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas-

 

60

 

20%

 

Micro y Pequeñas Empresas -incluidas las personas humanas que califiquen como tales-, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro

 

84

 

15%

 

Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas-

 

48

 

20%

 

Resto de los contribuyentes 36

 

25%

 

 

Requisitos para adherir

Para adherir al plan de regularización se debe:

  • Presentar las declaraciones juradas o determinaciones originales o rectificativas de las obligaciones a regularizar.
  • Declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorros de la que se debitarán las cuotas para la cancelación de cada una de las cuotas, en el servicio “web” denominado “Declaración de CBU.
  • Poseer un Domicilio Fiscal Electrónico

Los contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al sistema “Mis Facilidades” disponible en www.afip.gob.ar, opción “Ley N° 27.743 – Regularización Excepcional”.

El importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de $2.000.

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

Caducidad

La caducidad del plan de facilidades implicará la reanudación de la acción penal tributaria o aduanera o de la seguridad social o habilitará a que AFIP promueva la denuncia penal correspondiente.

Además, comenzará el cómputo de la prescripción penal tributaria y/o aduanera y/o de la seguridad social.

Beneficios

Otro de los beneficios principales del régimen es la suspensión de acciones penales tributarias, aduaneras y de seguridad social en curso, así como la interrupción de la prescripción penal para las obligaciones incluidas. Las multas se condonarán al 100%.

También extingue la acción penal respecto a las obligaciones canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del régimen, siempre que no posean sentencia firme.

Además, se reducen los honorarios de los representantes del fisco en un 50% respecto a deudas incluidas en el régimen que se encuentren en discusión administrativa o contencioso administrativa, incluidas las ejecuciones fiscales.

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