La Afip reglamenta la condonación y moratoria de deudas

Se trata de las herramientas de la ley de alivio fiscal de la ley 27.653. Incluye beneficios para contribuyentes cumplidores. Conozca las fechas a considerar.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió
la reglamentación de la ley
27.653 de alivio fiscal
, promulgada a principios de noviembre. La norma implementa
la condonación de deudas inferiores a 100 mil pesos para pequeños
contribuyentes y las micro y pequeñas empresas; amplía la moratoria para
regularizar obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto de 2021 y el mecanismo
para rehabilitar planes de pago caducos e instrumenta beneficios para
contribuyentes cumplidores

La AFIP también dispuso la extensión de la suspensión de
las ejecuciones fiscales y la traba de medidas cautelares hasta el 31 de
diciembre de 2021
. Este beneficio alcanza exclusivamente a las micro y
pequeñas empresas, así como a aquellos contribuyentes que desarrollan
actividades afectadas en forma crítica. 

Condonación de deudas

La Resolución General 5101/2021, que se publicó este
viernes en el Boletín Oficial, contempla las medidas previstas en la ley de
alivio fiscal.

Una de esas herramientas es la condonación de deudas
tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto. La
medida alcanza a distintas entidades y organizaciones sin fines de lucro como
clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y
organizaciones comunitarias.

La condonación de deudas inferiores a $ 100.000 también incluye
a monotributistas que cumplan con las condiciones previstas en la normativa así
como a las micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME. Los
contribuyentes podrán realizar la solicitud desde el 20 de diciembre de 2021
hasta el 2 de marzo de 2022 a través de la página web de la AFIP

Moratoria

La reglamentación de la AFIP también instrumenta la
ampliación de la moratoria para regularizar obligaciones vencidas al 31 de
agosto en hasta 120 cuotas con una tasa inicial de 1,5%, dependiendo del tipo
de contribuyente.

La adhesión al plan de regularización estará
habilitada entre el 29 de noviembre de 2021 y el 15 de marzo de 2022
La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las cuotas
subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes. 

La Resolución General también prevé la posibilidad de
rehabilitar de manera extraordinaria y por única vez, planes de facilidades de
pago formulados en el marco del régimen de regularización dispuesto por la Ley 27.541
y sus modificaciones, cuya caducidad haya acaecido hasta el 31 de agosto de
2021. 

Regularización de multas

La normativa estipula los mecanismos para facilitar el
cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.
De esta forma, se podrán regularizar a través de planes de pago los ajustes y
multas resultantes de la actividad fiscalizadora del organismo.

Beneficio para contribuyentes cumplidores

La reglamentación contempla los beneficios para distintos
tipos de contribuyentes cumplidores que podrán tramitarse desde el 30 de
diciembre de 2021 hasta el 15 de marzo de 2022
.

Los monotributistas podrán acceder a la eximición del
componente impositivo
del pago mensual que se efectuará a partir del
período fiscal mayo de 2022.

El beneficio varía de acuerdo a cada categoría. La ley
establece para el resto de personas humanas y sucesiones indivisas una deducción,
por un período fiscal, de las ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. El beneficio será aplicado a
la declaración jurada correspondiente a 2021

Por su parte las micro y pequeñas empresas podrán realizar amortizaciones
aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura
realizadas entre el 11 de noviembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022
.
La adhesión a los beneficios se efectúa a través del sitio web de la AFIP.

 

 

 

 

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