La AFIP redefine los vencimientos del próximo año

Los cambios se refieren a regímenes de retención, impuestos internos, a los combustibles y cheque, entre otros.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
modificó las fechas de vencimientos de algunos impuestos y regímenes de percepción.

Mediante la  Resolución General 4354/2018, publicada en el Boletín
Oficial, se establecieron los siguientes cambios:

Operaciones de faena
y compraventa de animales y carnes de la especie porcina.

Régimen de pago a cuenta. Consignatarios de carnes. Resolución General 4.199, Artículo 26.

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Período comprendido entre los días

Pago

Todas

1 al 15 ambos inclusive Del 16 al último día cada mes
calendario

Hasta el 3° día inmediato siguiente al último día del
período liquidado”

 

Servicios digitales
prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior. 
Resolución General 4.240, Artículo 7°. Prestatarios.

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Pago

Todas

Hasta el último día del mes en que se efectuó el pago al
prestador del exterior”

 

Impuestos internos.
(Excepto cigarrillos).
 Resolución General 2.825, Artículo 6°.

– Enero a Diciembre

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Presentación DDJJ f. 770 y pago

0, 1, 2 y 3

18

4, 5 y 6

19

7, 8 y 9

20

 

Impuestos internos –
Cigarrillos – y adicional de emergencia a los cigarrillos.
 Resolución General 2.445, Artículo 10.

Enero a Diciembre

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Período comprendido entre los días

Presentación DDJJ F. 530/C y pago

Todas

1 al 10, ambos inclusive

Día 20

11 al 20, ambos inclusive

Tercer día hábil anterior a la finalización del mes

21 al último día del mes, ambos inclusive

Día 15 del mes inmediato siguiente

 

Impuestos sobre los
créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.

Ingreso de las sumas percibidas. Entidades financieras y
todos aquellos que intervengan en el movimiento de fondos por cuenta y orden de
terceros. Resolución General 2.111, Artículo 3°.

1. Enero a Noviembre

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Hechos imponibles perfeccionados entre los días

Pago

Todas

Del 1 al 7

Tercer día hábil siguiente

Del 8 al 15

Del 16 al 22

Del 23 al último de cada mes

2. Diciembre

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Hechos imponibles perfeccionados entre los días

Pago

Todas

Del 1 al 7

Tercer día hábil siguiente

Del 8 al 15

Tercer día hábil siguiente

Del 16 al 22

Tercer día hábil anterior a la finalización del mes

Del 23 al último de cada mes

Tercer día hábil siguiente

 

Impuestos sobre los
combustibles líquidos y al dióxido de carbono.
 Resolución General 4.233, Artículo 5°.

Enero a Diciembre

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Presentación DDJJ F.684/E y pago

Todas

22 del mes siguiente

 

Impuestos sobre los
combustibles líquidos y al dióxido de carbono. 
Resolución General 4.233 Artículos 8° y 10.

1. Enero a Noviembre

Código de impuesto y descripción

Día de vencimiento y porcentaje

8

20

24

3 del mes siguiente

181 – naftas con/sin plomo de hasta/ más de 92 ron.

7,50%

30%

36,50%

17%

377 – solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural.

30%

395 –
kerosene, gas oil y diesel oil.

30%

1018 – dióxido de carbono – naftas

7,50%

30%

36,50%

17%

1019 – dióxido de carbono – solventes, aguarrás, gasolina
y nafta virgen

30%

1020 – dióxido de carbono – gas oíl, diesel y kerosene

30%

1021 – dióxido de carbono, fuel oíl

30%

1022 – dióxido de carbono – coque de petróleo y carbón
mineral

30%

2. Diciembre

Código de impuesto y descripción

Día de vencimiento y porcentaje

20

(*)

181 – naftas sin plomo de más de 92 ron.

72,50 %

22,50 %

377 – solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural.

67,50 %

27,50 %

395 –
kerosene, gasoil y diesel oil.

67,50 %

27,50 %

1018 – dióxido de carbono – naftas

72,50 %

22,50 %

1019 – dióxido de carbono – solventes, aguarrás, gasolina
y nafta virgen

67,50 %

27,50 %

1020 – dióxido de carbono – gas oíl, diesel y kerosene

67,50 %

27,50 %

1021 – dióxido de carbono, fuel oíl

67,50 %

27,50 %

1022 – dióxido de carbono – coque de petróleo y carbón
mineral

67,50 %

27,50 %

(*)Tercer día hábil anterior a la finalización del mes

SICORE. Impuesto a
las Ganancias, IVA, Transferencia de inmuebles personas físicas y sucesiones
indivisas y a los premio de determinados juegos de sorteo y concursos.

1. Enero a Noviembre (excepto Febrero)

Terminación de CUIT

Fecha de Vencimiento

0-1-2-3

21

4-5-6

22

7-8-9

23

2. Febrero y Diciembre

Terminación de CUIT

Fecha de Vencimiento

0-1-2-3

20

4-5-6

21

7-8-9

22

 

SIRE. Impuesto a las
Ganancias beneficiarios del exterior – Regímenes de la Seguridad Social y demás
impuestos y regímenes

Ingreso de las retenciones y percepciones practicadas desde
el día 1 al 15, ambos inclusive. Resolución General 3.726, Artículo 2°, inciso b).

1. Enero a Noviembre (excepto Febrero)

Terminación de CUIT

Fecha de Vencimiento

0-1-2-3

21

4-5-6

22

7-8-9

23

2. Febrero y Diciembre

Terminación de CUIT

Fecha de Vencimiento

0-1-2-3

20

4-5-6

21

7-8-9

22

 

Monotributo –
Recategorización.

Julio y Enero

Terminación CUIT

Día de vencimiento

Presentación DDJJ F.184

Todas

20

 

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