La AFIP implementó el Registro Electrónico Cárnico

Es para las cadenas bovina o buvalina y porcina. Para esta última, se establecieron nuevas obligaciones.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó
el Remito Electrónico Cárnico (REC) obligatorio para el traslado de especies del
sector bovino y porcino.

A partir de su entrada en vigencia, el REC será el único
documento válido y obligatorio requerido en el territorio argentino para
amparar el traslado automotor de carnes y subproductos derivados de la faena de
hacienda de las especies bovinas/bubalinas y de porcinas en el territorio
argentino en la República Argentina.

Según establece la Resolución
General 4256
, publicada en el Boletín Oficial, el REC se emitirá para
amparar el traslado desde su origen hasta el lugar de destino. Un ejemplar se
entregará al destinatario/receptor y uno quedará suscripto por el
destinatario/receptor como constancia documental de la entrega.

¿Quiénes se
encuentran obligados a emitirlo?

La obligación abarca a las personas humanas, sucesiones
indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y
demás personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades que se
detallan a continuación:

·        Frigorífico/Establecimiento faenador.

·        Usuarios de Faena.

·        Abastecedor.

·        Despostadero.

·        Consignatario de Carnes.

·        Consignatario Directo.

¿Cómo emitir el REC?

Antes de iniciar el traslado, se deberá solicitar a la AFIP
el Código de Remito Electrónico (CRE) de la siguiente manera:

·        A través del intercambio de información
mediante http://www.afip.gob.ar.

·        Accediendo con la clave fiscal, nivel de
seguridad 3 como mínimo, al servicio “Remitos Electrónicos” opción “Remito
Cárnico”.

·        La AFIP autorizará la solicitud para la emisión
del REC, otorgando el CRE por cada comprobante solicitado y autorizado, el cual
deberá figurar impreso en el documento para que el mismo sea válido.

¿Quiénes son los
usuarios del servicio “Remitos Electrónicos”?

Dentro de la cadena de comercialización, se entiende como
usuarios del servicio “Remitos Electrónicos” opción “Remito Cárnico” a los que
se indican a continuación:

·        “Emisor del Remito”: cualquiera de las personas
detalladas en la pregunta ¿Quiénes se encuentran obligados a emitirlo?

·        “Titular de la Mercadería”: es el dueño de la
mercadería remitida, pudiendo resultar ser o no el “Emisor del Remito”. Al sólo
efecto de la presente, se considerarán como “Titulares de la Mercadería” a los
“Consignatarios Directos” y los “Consignatarios de Carne”, al actuar “por
cuenta y orden” del real titular de la mercadería.

·        “Depositario de la Mercadería”: Se entenderá
como tal, a los siguientes operadores, que ostenten la tenencia física de la
mercadería a remitir sin ser el propietario de la misma:

o  Establecimiento Faenador: cuando tenga la
tenencia de mercadería de propiedad de terceros, sean usuarios de faena o no.

o  Cámara de frío/depósito: cuando tenga la
tenencia de mercadería de propiedad de terceros en calidad de prestación de
servicio de depósito.

·        “Destinatario de la Mercadería”: es el
adquirente de la mercadería o el titular, en el caso que se traslade mercadería
propia entre diferentes depósitos, propios o de terceros.

¿Cuáles son los
requisitos para solicitar la emisión del REC?

La AFIP autorizará la solicitud para la emisión del REC
siempre que el sujeto obligado reúna los requisitos que se detallan a
continuación:

·        Posea la C.U.I.T. con estado “activa sin
limitaciones”.

·        Haya declarado y mantenga actualizado el
domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.

·        Tenga habilitado el “punto de emisión” desde el
cual se emitirá el REC.

Para ello deberá ingresar al servicio denominado
“Administración de Puntos de venta y Domicilios” seleccionar la opción “ABM
Puntos de Venta/Emisión”, especificando si el mismo se utilizará para la
emisión de “Remito Electrónico en Línea” o “Remito Electrónico Web Services”,
según corresponda y elegir entre los domicilios declarados como comerciales
previamente en el Sistema Registral, aquel desde el que se realizará el
traslado.

¿Cuál es la vigencia
del REC?

El REC tendrá una vigencia de 72 horas corridas contadas
desde el momento de su emisión.

¿Quiénes quedan
excluidos?

Quedan excluidos los traslados de productos y/o derivados de
la faena de hacienda y carnes de las especies bovina/bubalina y porcinas,
cuando correspondan a operaciones de importación y/o exportación de los mismos,
o realizadas con consumidores finales.

Vigencia. Las
disposiciones establecidas en la presente tendrán vigencia desde el primer día
del 1 de julio del 2018 y resultarán de aplicación a partir del 1 de septiembre
del corriente.

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