La AFIP extendió beneficios fiscales para monotributistas

Si hay incumplimiento en diciembre no será computado para la baja.

 

La Resolución General N°4896 publicada este miércoles en el
Boletín Oficial extendió beneficios vigentes desde marzo para los
monotributistas.

La normativa establece la baja del régimen cuando no se
abonan 10 cuotas consecutivas pero la AFIP resolvió que diciembre no será
computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación
de las bajas automáticas.

Existen distintas situaciones previstas en la ley que
generan la baja del régimen. “La más extendida es cuando la suma de los
ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría
máxima disponible”, remarca la AFIP en un comunicado.

En ese sentido, agrega que definió que esos cruces
sistémicos no serán utilizados en diciembre para proceder con exclusiones de
oficio.

 

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