IVA y Ganancias: últimos días para adherir al régimen opcional de presentación y pago

Es para personas humanas, micro y pequeñas empresas que presenten declaraciones juradas con vencimiento en enero de cada año.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda que está disponible el régimen opcional para la presentación y el pago de las declaraciones juradas de IVA y Ganancias cuyos vencimientos se produzcan durante enero de cada año.

El vencimiento para acogerse al régimen es el 18 de enero de 2024.

A quienes beneficia pueden optar por adherir al régimen los siguientes contribuyentes:

  • Micro y pequeñas empresas que en el Sistema Registral estén caracterizadas con los códigos 272 y 274 al momento de ejercer la opción.
  • Personas humanas y sucesiones indivisas que en el Sistema Registral estén caracterizadas con el código “547 – Pequeño contribuyente” al momento de ejercer la opción.

 Obligaciones alcanzadas

  • IVA: se puede ingresar al régimen opcional la presentación y el pago correspondiente a diciembre 2023, cuyo vencimiento opera en enero 2024.
  • Ganancias: se puede incluir el período fiscal cerrado en agosto del año inmediato anterior al que se ejerce la opción.

 Requisitos:

Para ingresar al régimen opcional, es necesario que se haya cumplido con la presentación de las declaraciones juradas de cada tributo, según este detalle:

  • IVA: respecto de los últimos 12 períodos fiscales contados hasta el día 31 de octubre, inclusive, del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción, o desde la fecha de alta en el impuesto cuando se trate de sujetos que revistan la calidad de inscriptos por una menor cantidad de períodos fiscales.
  • Ganancias: respecto del período fiscal inmediato anterior a aquel cuyo vencimiento opera en el mes de enero por el cual se ejerce la opción.

 ¿Cómo adherir al régimen?

Para adherir al régimen opcional se debe ingresar al servicio con clave fiscal “Mis aplicaciones web” y
seleccionar la opción “Formulario 1239 – Opción Feria Fiscal”.

La opción se puede ejercer anualmente, durante el período comprendido entre el 27 de diciembre de cada año y el día hábil inmediato anterior a la primera fecha de vencimiento que opera en el mes de enero del año siguiente, correspondiente al período fiscal diciembre por el que se ejerce.

El ejercicio de la opción tiene carácter definitivo –lo que significa que no puede ser anulada ni rectificada- y comprenderá a ambos impuestos previstos (IVA y Ganancias); no es posible adherir
solamente por uno de los gravámenes.

 Pago a cuenta

Quienes opten por este régimen deberán ingresar un pago a cuenta por cada obligación, siempre que el vencimiento para el pago opere también en el mes de enero por el cual se ejerce la opción.

El sistema determina automáticamente el importe del pago a cuenta, en base a la información presentada en las declaraciones juradas.

Los pagos a cuenta vencen el primer día de las fechas establecidas en el cronograma de vencimientos fijados para el IVA, correspondientes al mes de enero del año por el cual se ejerce la opción, o el día hábil siguiente cuando se trate de un día feriado o inhábil. Para el ingreso del pago a cuenta se deberán considerar los siguientes códigos:

Impuesto Código Concepto Subconcepto
IVA 30 195 195
Ganancias 10 195 195

 Regímenes de información

La presentación de las declaraciones juradas correspondientes a regímenes de información cuyo vencimiento se encuentre fijado para el mes de enero de cada año, podrá efectuarse hasta el mismo día
del mes inmediato siguiente o día hábil posterior si este último fuese un día feriado o inhábil.

 

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