IVA: modifican reglamentación para ventas a consumidor final

Se aclaran los parámetros para establecer esta condición y mejorar la trazabilidad.

El Gobierno nacional actualizó los parámetros para que los vendedores,
locadores o prestadores emitan un comprobante o factura a consumidor final.

Mediante el Decreto
741/19
, publicado en el Boletín Oficial, se estableció que “se entenderá
que la referida condición se encuentra cumplida cuando el adquirente, locatario
o prestatario declare expresamente su condición de consumidor final a través de
la aceptación del comprobante o factura que en tal calidad se le emita de
conformidad con lo que disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),
y siempre que el vendedor, locador o prestador no pudiera razonablemente
presumir que no se trata de un consumidor final”.

La norma señala que las nuevas disposiciones se toman a
efectos de coadyuvar a la trazabilidad de las operaciones y con ello,
fortalecer la aplicación y percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El decreto señala que la AFIP podrá establecer, para ciertas
actividades, los parámetros específicos que deberán ser tenidos en cuenta por
el vendedor, locador o prestador para entender que la referida condición se
encuentra cumplida. Se pueden considerar entre otros, el monto de las
operaciones y su volumen.

Además, aclara que no serán operaciones efectuadas con un
consumidor final
aquellas en las que el adquirente, locatario o
prestatario, por no destinar los bienes o servicios para su uso o consumo
privado acredite su calidad de Responsable Inscripto, de exento, no alcanzado
con relación a este impuesto, o su condición de pequeño contribuyente inscripto
en el Monotributo.

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