IVA diferido para Mipymes: cambios para mantener el beneficio

Se modificación las causas para el decaimiento.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó
una norma que modifica los motivos para la pérdida del beneficio del IVA
diferido al que acceden micro y pequeñas empresas

La Resolución
General 5179/2022
, publicada en el Boletín Oficial, establece que el decaimiento sucederá
cuando las firmas incumplan con el pago y la presentación de 3
declaraciones juradas mensuales del IVA correspondiente a los últimos 12
períodos fiscales vencidos. La adecuación facilita el cumplimiento de las
obligaciones para las Mipymes, dijo el organismo.

Las firmas inscriptas en el Registro de Empresas Mipymes tienen
la opción de ingresar el saldo resultante de sus declaraciones juradas del
IVA hasta la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes siguiente al
de su vencimiento original. El beneficio previsto en la ley 27.264
ofrece asistencia a aquellos contribuyentes que cumplen regularmente con sus
obligaciones fiscales.

Los cambios en la normativa también disponen que las firmas
perderán la posibilidad de obtener el certificado de exclusión de los
regímenes de retención, percepción y pago a cuenta del gravamen mediante
un procedimiento simplificado cuando se constate la falta de presentación
de 3 declaraciones juradas mensuales del IVA correspondientes a los últimos 12
períodos fiscales vencidos.

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