IVA: Cuáles son las operaciones que no permiten el cómputo del crédito fiscal

Un detalle de cómo quedó el régimen luego de las modificaciones y la eliminación del F 8001.

En virtud de las modificaciones realizadas por la  Resolución
General N° 4520/2019
al régimen de emisión de comprobantes electrónicos
para los responsables del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y considerando la
eliminación del F. 8001, la AFIP detalló un resumen sobre las operaciones que
no dan lugar al cómputo del crédito fiscal.

Compras o adquisiciones de servicios

Sólo darán lugar al cómputo del crédito fiscal las compras o
importaciones definitivas, las locaciones y las prestaciones de servicios en
la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, cualquiera fuese la
etapa de su aplicación
.

No se considerarán vinculadas con las operaciones gravadas,
entre otras, las efectuadas por:

–         bares, restaurantes, cantinas, salones de té,
confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas
o bebidas en locales —propios o ajenos-, o fuera de ellos.

–         hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes,
moteles, campamentos, apart hoteles y similares.

Excepciones

Quedan exceptuadas, entre otros:

–         las efectuadas en lugares de trabajo,
establecimientos sanitarios exentos o establecimientos de enseñanza —oficiales
o privados reconocidos por el Estado— en tanto sean de uso exclusivo para el
personal, pacientes o acompañantes, o en su caso, para el alumnado.

–         cuando la contratación de éstos tenga por
finalidad la realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos
similares, directamente relacionados con la actividad específica del
contratante.

–         cuando los locatarios o prestatarios sean a su
vez locadores o prestadores de los mismos servicios.

Facturación y procedimiento para un responsable inscripto
que preste los servicios a otro responsable inscripto

Si aplica la excepción, el prestador del servicio
debe confeccionar facturas o tickets facturas tipo A en forma electrónica, a
través del servicio con clave fiscal “Comprobantes en línea” o mediante
WebService.

Si no se aplica la excepción, se debe emitir
comprobante clase B o el correspondiente a consumidor final a través de
controlador fiscal.

En base a la prestación que efectúa, el prestador del
servicio debe conocer si corresponde una factura clase A o dar a su cliente el
tratamiento de consumidor final.

WhatsApp
Facebook
LinkedIn
X

Noticias relacionadas