En virtud de las modificaciones realizadas por la Resolución
General N° 4520/2019 al régimen de emisión de comprobantes electrónicos
para los responsables del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y considerando la
eliminación del F. 8001, la AFIP detalló un resumen sobre las operaciones que
no dan lugar al cómputo del crédito fiscal.
Compras o adquisiciones de servicios
Sólo darán lugar al cómputo del crédito fiscal las compras o
importaciones definitivas, las locaciones y las prestaciones de servicios en
la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, cualquiera fuese la
etapa de su aplicación.
No se considerarán vinculadas con las operaciones gravadas,
entre otras, las efectuadas por:
– bares, restaurantes, cantinas, salones de té,
confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas
o bebidas en locales —propios o ajenos-, o fuera de ellos.
– hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes,
moteles, campamentos, apart hoteles y similares.
Excepciones
Quedan exceptuadas, entre otros:
– las efectuadas en lugares de trabajo,
establecimientos sanitarios exentos o establecimientos de enseñanza —oficiales
o privados reconocidos por el Estado— en tanto sean de uso exclusivo para el
personal, pacientes o acompañantes, o en su caso, para el alumnado.
– cuando la contratación de éstos tenga por
finalidad la realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos
similares, directamente relacionados con la actividad específica del
contratante.
– cuando los locatarios o prestatarios sean a su
vez locadores o prestadores de los mismos servicios.
Facturación y procedimiento para un responsable inscripto
que preste los servicios a otro responsable inscripto
Si aplica la excepción, el prestador del servicio
debe confeccionar facturas o tickets facturas tipo A en forma electrónica, a
través del servicio con clave fiscal “Comprobantes en línea” o mediante
WebService.
Si no se aplica la excepción, se debe emitir
comprobante clase B o el correspondiente a consumidor final a través de
controlador fiscal.
En base a la prestación que efectúa, el prestador del
servicio debe conocer si corresponde una factura clase A o dar a su cliente el
tratamiento de consumidor final.