Informe Especial sobre Información Personal y Patrimonial: está reglamentada

Alcanza a información contenida en Carpetas de Crédito de Entidades Financieras y Afines. Resolución 30/20.

En virtud de la necesidad de brindar una
respuesta profesional a los requerimientos de información de entidades
financieras y afines, con el objeto de cumplimentar requisitos de actualización
de carpetas bancarias y/o documentación de calificación crediticia, que no encuadra
en otras actuaciones profesionales ya existentes, el Consejo Directivo mediante
la Res. Nº 30/2020 resolvió instrumentar la actuación profesional “Informe
Especial sobre Información Personal y Patrimonial Contenida en Carpetas de
Crédito de Entidades Financieras y Afines (que no surge de registros
contables)”, de acuerdo con la sección VII.C. de la RT 37 y disponer que la
actuación profesional que se instrumenta es de uso exclusivo para su
utilización en personas físicas/humanas en relación con información personal y
patrimonial a ser presentada en entidades financieras y afines, NO siendo
admitido su uso con otros fines ni para otros tipos de usuarios.

Además establece los aranceles de legalización
de la mencionada actuación profesional de acuerdo a la suma de Activos más
Pasivos declarados, según el siguiente esquema, a los que habrá que adicionarle
el valor de las copias correspondientes:

 

La resolución incluye como anexo un modelo de informe a utilizar 

Descargue al pie la resolución completa.

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