La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
incorporó al Plan de Pagos Permanente la posibilidad de incluir deudas
generadas por intereses (resarcitorios, capitalizables y punitorios) cuando
se pagó el capital, así como los de anticipos, pagos a cuenta y retenciones y
percepciones impositivas.
El nuevo plan establece un máximo de hasta 12 cuotas,
con una tasa de financiación de 3% para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(Mipymes), mientras que para el resto de los contribuyentes será la tasa
del Banco Nación más el 4%. La deuda a incluir deberá ser cargada de forma
manual en el Sistema Mis Facilidades.
La medida se implementó a través de la Resolución
General 4590 publicada en el Boletín Oficial. La nueva facilidad rige desde
el 1 de octubre de 2019.
Para adherirse al plan de facilidades de pago se deberá
cumplir con las siguientes condiciones:
· Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico
(solo requiere un correo electrónico y un número de teléfono celular).
· Tener presentadas las declaraciones juradas
determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social por período fiscal.
· Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la
Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de
la que se debitarán el importe de cada cuota.