Impuestos nacionales: fechas de la Afip

Listado de impuestos y su calendario.

Impuesto al Valor
Agregado

Los vencimientos para las presentaciones y los pagos irán
del 18 al 22 de cada mes, estos días se irán corriendo en bloque cuando caigan
en días feriados o inhábiles. Por ejemplo el primer vencimiento de enero irá
desde el 18 al 24 de enero, dependiendo de la finalización del número de CUIT y
comenzando con las terminaciones 0 y 1. En este punto sigue vigente el pago
diferido a 90 días habilitado para las Micro y Pequeñas Empresas (ley 27.264)
que no superen el monto de facturación promedio de los últimos tres años –según
la ley 25.300-, en la medida que mantengan el certificado Pyme vigente.

Bienes Personales

La fecha de vencimiento para la presentación de la
declaración jurada para los inscriptos y los que deban pagar el impuesto va
desde el 11 al 13 de junio de 2019; el pago se podrá efectuar hasta el día
siguiente. En las mismas fechas vencerá la presentación y el pago
correspondiente a Bienes Personales de las participaciones societarias. Los que
se registraron como contribuyentes cumplidores tendrán que presentar la
liquidación pero no pagar el impuesto que surja de la misma, este será el
último año del beneficio.

Para los empleados en relación de dependencia y los
jubilados, el vencimiento de las presentaciones de las declaraciones juradas
informativas será el 30 de junio de 2019. En este último caso, corresponderá la
presentación cuando los ingresos brutos correspondientes al año 2018 igualen o
superen un millón de pesos, independientemente de que hayan sufrido retención
durante el año fiscal.

Por el 2018 habrá que pagar por el importe excedente del
nuevo mínimo de $ 1.050.000, y la tasa que se aplica será del 0,25%. Los
últimos cambios realizados en el tributo recién comenzarán a regir en el año
2019, que vence en 2020. Seguramente, la AFIP deberá emitir una resolución para
adecuar el cálculo de los anticipos al nuevo texto legal, como así también los
cumplidores que no pagaron anticipos por tres años a partir de 2019, ya que
tendrán que comenzar a pagarlos nuevamente.

Las fechas de vencimiento de los anticipos, correspondientes
a las personas humanas, son las siguientes:

1) meses de febrero y abril: cuarto y quinto anticipo 2018
(a partir del día 13 agrupados en tres números finales de CUIT):

2) meses de agosto, octubre y diciembre: primer, segundo y
tercer anticipo 2019.

Impuesto a las
Ganancias

Para los pagos de sueldos que se realicen a partir del
primer día hábil del mes de enero, tendrán que utilizarse las nuevas
deducciones personales y las tablas que fueron publicadas recientemente por la
AFIP.

 

Las declaraciones juradas anuales de Ganancias de los
contribuyentes autónomos vencerán del 11 al 13 de junio de 2019 y el pago se
podrá realizar el día siguiente.

Los 5 anticipos irán del 13 al 15 en los meses de agosto,
octubre, diciembre, febrero y abril de 2020. Los anticipos de las sociedades
vencerán del 13 al 15 de cada mes, a partir del sexto mes posterior al mes de
cierre del ejercicio, siempre considerando los días que son hábiles porque de
no ser así se corren.

Los anticipos de las personas se calculan con la tasa del
20% sobre el impuesto determinado el año anterior, siendo en total 5. El
anticipo mínimo para sociedades es de $ 500 y para las personas de $ 1.000.
Para los empleados que deban presentar la declaración informativa simplificada
de Ganancias (sin pago), por haber igualado o superado los ingresos brutos
anuales de un millón de pesos, el vencimiento será el 30 de junio de 2019.

Ganancia Mínima Presunta

Las personas que aún tengan que abonar el impuesto, porque
no se registraron como Micro, Pequeñas y Medianas empresas tendrán que
presentar las declaraciones juradas del 11 al 13 de junio.

Las sociedades que no estén registradas como Pymes tendrán que
hacerlo junto con la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las
Ganancias, del 13 al 15 del quinto mes posterior al cierre de ejercicio. Para
los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2019 ya este impuesto
quedará derogado, por ese motivo no se ingresan más anticipos.

Seguridad social

Los vencimientos de las cargas sociales de empleadores irán
del 9 al 11 de cada mes posterior al que correspondan los sueldos. Los aportes
para el personal doméstico vencerán todos los días 10 de cada mes; mientras que
las cuotas de autónomos irán del 5 al 7 de cada mes. Siempre considerando que
sean días hábiles, sino los días se corren en bloque.

Participaciones
societarias

El régimen de información anual que deben presentar todas
las sociedades vencerá del 29 al 31 de julio, agrupados cada cuatro números
dependiendo de la terminación del CUIT.

Retenciones y
percepciones (SICORE)

El pago a cuenta por la primera quincena de cada mes vence
del día 20 al 22, para febrero y diciembre y luego arrancará a partir del día
21, siempre agrupadas de tres números finales de CUIT. En cuanto a las
declaraciones juradas mensuales vencerán del 9 al 11 de cada mes, o días
hábiles siguientes.

Monotributo

El pago de la mensualidad vence todos los días 20 de cada
mes o en el primer día hábil siguiente. Las dos recategorizaciones deberán
hacerse durante los meses de enero y julio de 2019, para eso habrá que utilizar
las nuevas tablas de categorías recientemente publicadas por la AFIP. Sólo
tendrán que realizar el trámite aquellos pequeños contribuyentes que tuvieron
modificaciones en los parámetros de facturación, de alquileres a pagar y de
consumos de energía. Luego de la recategorización, las nuevas cuotas deberán
abonarse en los meses de febrero y agosto, respectivamente. Los que no tuvieron
cambios en el encuadre no tienen que hacer el trámite, pero tendrán que pagar
la nueva cuota que por el ajuste anual aumentó su valor.

Impuestos internos

Las declaraciones juradas mensuales, excepto cigarrillos,
vencerán del 18 al 20 de cada mes, considerando los días hábiles y agrupados
por tres números finales de CUIT.

Convenio multilateral

El vencimiento de las declaraciones juradas mensuales irá
del 15 al 18 de cada mes, en días hábiles y agrupados por los dos números
finales de inscripción.

 

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