También se computará en la compra de servicios en el exterior o a no residentes en el país.
El Poder Ejecutivo Nacional oficializó este jueves la
extensión del Impuesto PAIS y las percepciones a la compra de moneda extranjera para abonar
servicios del exterior o para el pago de importaciones de determinados bienes
considerados “suntuarios”.
Mediante el Decreto
682/22, publicado en el Boletín Oficial, se modifica la Ley 27.541 de
Solidaridad Social para incorporar al inciso a) del artículo 35 de la ley (referido
a las operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS) a las operaciones de
compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en
el país para el pago de obligaciones por:
a) La adquisición en el exterior de servicios personales,
culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa), de conformidad a la
normativa del Banco Central, o su adquisición en el país cuando sean prestados
por no residentes.
b) La importación de las mercaderías incluidas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur que se indican en
el Anexo I del decreto y que se refieren a los bienes “de lujo”.
La norma señala que el impuesto establecido se determinará
sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas
en moneda extranjera.
Además, la Resolución 5272/22 de la AFIP, estableció para las operaciones del inciso b) una percepción del 45% y otra del 25% a cuenta de impuestos.