Impuesto al Cheque: reglamentan alícuota para retiro de efectivo

Las Mipymes exceptuadas deben presenten el certificado al banco. Aplica a operaciones desde el 24 de diciembre de 2019.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
reglamentó el aumento de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y
Débitos
del 0,6% al 1,2% para la extracción de dinero en efectivo, establecido
en la Ley 27.541 de Emergencia y Solidaridad Social.

En la norma se excluye de
la alícuota incrementada a cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas
jurídicas que tengan la condición de Micro y Pequeñas Empresas, según la ley
24.467, con certificado correspondiente.

Mediante la Resolución
General N° 4.665
, publicada en el Boletín Oficial, se dispusieron las siguientes
aclaraciones y precisiones:

·        El pago de los montos correspondientes se
efectuará mediante transferencia electrónica de fondos, por VEP, a través del
servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos”.

·        Para generar la información requerida y
confeccionar la declaración jurada, se utilizará el programa aplicativo
denominado “CREDEB – VERSION 1.0”.
Los datos solicitados serán ingresados utilizando los códigos de impuesto y
régimen disponibles en el micrositio “Impuesto sobre los
créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias”
.

·        Si la cuenta pertenece a más de un titular y
los mismos tienen diferente tratamiento,
corresponderá aplicar la tasa
incrementada
y no será aplicable la exclusión establecida.

·        Para la presentación del Régimen de información
de operaciones no alcanzadas o exentas, se utilizará el programa aplicativo
denominado “CREDEB -VERSION 1.0 – OPERACIONES EXENTAS” y los códigos
de impuesto y régimen disponibles en el micrositio “Impuesto sobre los
créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias”
.

·        A los fines de hacer efectiva la exclusión, las
personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de micro y pequeñas
empresas
, deberán presentar ante la entidad financiera en la cual
posean la cuenta bancaria, la documentación que acredite tal condiciónexpedida por la autoridad de aplicación de la ley citada en último término.

·        Las extracciones en efectivo comprendentambién las efectuadas mediante cheques propios o de terceros o por
cualquier otro medio
.

·        Quedan sin efecto los códigos de impuestos y
regímenes establecidos en el Anexo IV de
la Resolución General N° 2.111
, que se reemplazarán por los establecidos en
el micrositio
“Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras
operatorias”

·        El ingreso de las percepciones practicadas con
anterioridad a la vigencia de la Resolución
General N° 4.665
, deberá efectuarse hasta el 5 de febrero de 2020 e
informarse, considerando los nuevos códigos establecidos en las tablas
respectivas, en la declaración jurada correspondiente al período fiscal
enero/2020.

·        Las disposiciones mencionadas en los puntos
anteriores resultarán de aplicación para los hechos imponibles
perfeccionados a partir del día 24 de diciembre de 2019
, inclusive.

 

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