Impuesto a los créditos y débitos: se reglamentó el cómputo como pago a cuenta de contribuciones patronales

Es para las microempresas. Podrán computar hasta el 30% del monto pagado.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
reglamentó el beneficio para que las microempresas puedan computarse hasta el
30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras
Operatorias efectivamente ingresado a partir del 31 de julio de 2023.

La Resolución
General 5405/2023
fija los requisitos, plazos y demás condiciones de la
medida implementada por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto Nº
394/2023 publicado el 31 de julio en el Boletín Oficial.

Procedimiento

Las empresas que cuenten con la caracterización “272 –
Microempresas Ley 25300” en el Sistema Registral, podrán realizar el cómputo
como pago a cuenta con un tope del 15% de las contribuciones patronales al
SIPA, correspondientes a remuneraciones devengadas entre el 31 de julio de 2023
y el 31 de diciembre de 2024.

La cuenta bancaria sobre la que se haya percibido el
impuesto, deberá estar a nombre del propio empleador y el cómputo sólo
procederá respecto del importe percibido en el mes en curso, para la cancelación
de las contribuciones correspondientes al mismo período devengado. Las
percepciones sufridas el 31 de julio podrán aplicarse en el período agosto.

En el sistema “Declaración en línea” se identificarán, por
separado, los totales de contribuciones SIPA y no SIPA, y los empleadores
deberán informar el importe del Impuesto sobre los Créditos y Débitos que
deseen computar como pago a cuenta. Automáticamente, el sistema validará que no
se excedan los porcentajes detallados en los párrafos anteriores.

Presentada la declaración jurada, la información se verá
reflejada en el “Sistema de Cuentas Tributarias” y la cancelación del saldo
resultante deberá realizarse mediante un “Volante Electrónico de Pago”, con los
siguientes códigos:

• Contribuciones Patronales al SIPA Decreto 394/2023: impuesto 351, concepto
154, subconcepto 019.

• Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Decreto 394/2023: impuesto 351,
concepto 155, subconcepto 019.

Asimismo, tanto el 70% restante del impuesto como la parte no computada
del 30%, podrán utilizarse como pago a cuenta de Ganancias, tal como establece
la ley
27.264
.

La medida busca brindarles a las microempresas herramientas
que les permitan afianzar su crecimiento para que continúen contribuyendo al
cambio de la estructura productiva de nuestro país con más empleo y más
exportaciones.

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