Impuesto a las Ganancias: oficializan cambios para empleados y jubilados

Se aplica un nuevo mínimo para sueldos brutos exentos desde agosto y una escala de alícuotas diferente retroactiva al 1 de enero, a los fines de las retenciones en los haberes.

El Poder Ejecutivo publicó este viernes dos decretos que
oficializan anuncios realizados la semana anterior respecto al Impuesto a las
Ganancias de 4° categoría: la suba del sueldo bruto hasta el cual los
empleados no tributan
y una nueva escala de alícuotas incrementada en un
35%.

El Decreto
414/2023
, establece que los trabajadores en relación de dependencia y los
jubilados que reciban un haber bruto hasta $700.875 mensuales deberán
adicionar a las deducciones un monto tal que haga que la ganancia neta sujeta a
impuesto sea igual a cero.

Además, quienes estén entre ese piso y los $808.341 brutomensuales aplicará una deducción especial incrementada según una tabla que
publicará la AFIP.

Este cambio será de aplicación a las remuneraciones devengadas a
partir del 1 de agosto de 2023.

Nuevas escalas

Por otra parte, mediante el Decreto
415/2023
se encomienda a la AFIP a que incremente en 35%  los importes de la escala progresiva  a los fines de reducir el monto de las
retenciones de los sujetos que obtengan las rentas de a), b) y c) del artículo
82 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (empleados y jubilados).

La medida resultará de aplicación para todo el período
fiscal 2023
. La diferencia entre el impuesto liquidado con la tabla
anterior y la nueva se restituirá según indique la AFIP.

En los considerandos del decreto se señala que someterá a
consideración del Congreso un proyecto para modificar la ley del impuesto
para
que, a los fines de su determinación, en el período fiscal 2023, este
incremento de la tabla de alícuotas resulte aplicación a todas las rentas
obtenidas por las personas humanas y sucesiones indivisas
y que esos
importes sean los que se consideren para la actualización anual a partir del
período fiscal 2024.

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