La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la nueva versión del formulario F. 1357 “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” con las adecuaciones surgidas de normativas recientes para la liquidación de este tributo correspondiente al período fiscal 2023.
La actualización de este formulario se encuentra en el manual Versión 9.5: para la generación de las DDJJ anuales, informativas y finales para el año 2023 y siguientes. Esta reemplaza a la versión 9, que deja de estar vigente.
La nueva versión del F. 1357 se generó tras la sanción de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, en la que se ratifica que para los haberes que se devengaron a partir del 1 de octubre de 2023 y hasta aquellas percibidas al 31 de diciembre de 2023 rige el decreto 473/2023 y las normas dictadas en su consecuencia.
Plazos
De manera excepcional, para el período fiscal 2023, los agentes de retención podrán practicar la liquidación anual hasta el 31 de julio de 2024.
El importe determinado será retenido o reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha de dicha liquidación o en los siguientes si no fuera suficiente y hasta el 9 de agosto de 2024.
Cálculo del impuesto determinado
Para realizar el cálculo sin considerar el Decreto 473/2023 y la diferencia impuesto por beneficio del Decreto 473/23, es necesario completar los siguientes campos del formulario con los datos que se indican:
- En el Registro 6:
– Campo 5: exteriorizar el cálculo de la determinación del impuesto para el período 2023, totalizando lo determinado para el tramo “Enero – septiembre” y el tramo “Octubre- Diciembre”. - En el Registro 7:
– Campos 6 y 10: informar los datos respectivos para cada tramo (enero/septiembre) y (octubre/diciembre).
– Campo 13: exteriorizar el cálculo para el año 2023 completo (enero/diciembre) utilizando la tabla anual del Art. 94 de la Ley del Impuesto a las Ganancias previa a la ratificación del Decreto 473/2023.
Cálculo matemático:
Impuesto determinado (sin considerar el decreto 473/2023) = impuesto determinado (tramo ene/sep 2023) + impuesto determinado (tramo oct/dic 2023) + diferencia impuesto (por beneficio dto 473/23).
Para más información, ver el micrositio de Ganancias