La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) adecuó el régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias para el año fiscal 2025.
Mediante la Resolución General 5685/2025 se establece una reducción del número de anticipos para empresas a 9 pagos anuales; una actualización de las bases de cálculo mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC), una modificación a 11,11% de los porcentajes aplicables a cada anticipo y la implementación de un procedimiento excepcional para calcularlos en el período fiscal 2025 tanto a personas humanas como a sucesiones indivisas.
Nuevo esquema de anticipos para sociedades
Las empresas y entidades comprendidas en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias deberán ingresar nueve anticipos anuales, calculados sobre la base de un porcentaje fijo del impuesto determinado, equivalente a 11,11% cada uno.
Cálculo de las bases de cálculo de las personas humanas y sucesiones indivisas
Para calcular los anticipos, se deberá considerar el resultado neto del período fiscal anterior, antes de deducciones personales, actualizado por el IPC entre julio y diciembre del año previo.
También se actualizarán las deducciones personales, los tramos de la escala de impuesto y los computables aplicando el mismo índice.
Excepcionalmente en el 2025 la actualización por IPC será entre los meses de septiembre y diciembre del año anterior.
Vigencia
Con respecto a las sociedades, las modificaciones serán aplicables para ejercicios comerciales que cierren a partir de diciembre 2025.
En tanto, para las personas humanas se deberá tener en cuenta el período fiscal 2026 (aplicándose excepcionalmente el nuevo procedimiento para el período fiscal 2025).