Impuesto a las Ganancias: AFIP corrigió las tablas para liquidar los sueldos desde septiembre

En un principio, el fisco había actualizado los montos con la variación del IPC de dos meses (julio y agosto), y ahora incorporó la inflación de junio.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) corrigió las escalas y deducciones del artículo 30 de la ley del Impuesto a las Ganancias que se aplicarán para calcular la retención de las remuneraciones percibidas desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2024.

El 25 de septiembre, el organismo había publicado los valores actualizados por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de sólo dos meses (julio y agosto), en lugar de tomar la variación de junio hasta agosto, inclusive, como señalaba la ley 27.743.

Ahora, rectificó el error por lo que los montos para calcular la retención del Impuesto a las Ganancias en los salarios a partir de septiembre suben un 13,35%, en lugar del 8,37% que había  establecido en un principio.

Escala de alícuotas

Así, la AFIP publicó la nueva tabla de alícuotas acumuladas mes a mes, aplicable a remuneraciones percibidas desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Además, dispuso que en la liquidación anual, las personas humanas y las sucesiones indivisas abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de acuerdo con la escala de esta tabla de anual  de deducciones personales

Deducciones personales

En tanto, las deducciones del artículo 30 se fijan en los siguientes montos anuales, a partir de septiembre.

  • Ganancia no imponible (GNI). $ 3.503.688,17.
  • Cónyuge con ingresos inferiores a la GNI. $ 3.299.771,52.
  • Hijo menor de 18. $ 1.664.086,82.
  • Hijo incapacitado para el trabajo.  $ 3.328.173,63
  • Deducción especial empleados. $ 16.817.703,23.
  • Deducción especial autónomos: $ 12.262.908,60
  • Deducción especial emprendedor/joven profesional: 14.014.752,69.

Estas deducciones se aplicarán a la liquidación anual.

En tanto, desde septiembre a diciembre de 2024, se aplicarán las deducciones – segundo período.

Deducciones específicas

Cuando se trate de ingresos provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios, las deducciones por ganancias no imponibles y deducción especial serán reemplazadas por una deducción específica. Esta será equivalente, a partir del período fiscal 2021, a 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados, vigentes en cada mes del período.

Ver Deducciones 2024 para jubilados y pensionados.

Más información: Micrositio Impuesto a las Ganancias

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