Importadores: ya se puede completar el padrón de deuda comercial

Es una herramienta diseñada por la AFIP para explicitar las obligaciones pendientes con proveedores del exterior.

El Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI), lanzado a
fin de diciembre a través de la Resolución
General conjunta 5466/23 de la AFIP y la Secretaría de Comercio
, incluyó
la creación del Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con
Proveedores del Exterior,
diseñado para contar con información
actualizada de la deuda comercial de los importadores con proveedores del
exterior.

·       Ver: Padrón
de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior
,

·       Ver: Sistema
Estadístico de Importaciones (SEDI)
 

Los importadores que cuenten con deuda comercial por
importaciones de bienes o de servicios tienen plazo hasta el 10 de
enero de 2024
, inclusive, para informar en el padrón su deuda acumulada.
La información allí consignada tendrá carácter de declaración jurada y
será vinculante.

El registro de deuda también está abierto para quienes,
habiendo tenido deuda con proveedores del exterior, hayan logrado cancelarla
mediante otros mecanismos que no implican el giro de divisas. De este modo
queda asentado el cumplimiento total de las obligaciones de pago asociadas a
esas operaciones.

Los sujetos que, teniendo pasivos comerciales por
importaciones, no efectúen la declaración
en el Padrón de Deuda Comercial
por Importaciones con Proveedores del Exterior en tiempo y forma —o bien,
falseen o adulteren la información allí vertida— no podrán acceder a los
mecanismos de cancelación disponibles
. La deuda quedará sujeta a una
ulterior evaluación, una vez regularizada la situación.

 Más información: www.afip.gob.ar/sedi

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