La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó
las disposiciones respecto a los certificados de exclusión del régimen de
percepción de IVA a operaciones de importación para consumo de empresas que
están catalogadas como medianas y grandes según la Secretaría de Comercio.
Mediante la Resolución
General 5476/23, publicada en el Boletín Oficial, se extendió hasta el 30
de junio de 2024 la suspensión del mencionado certificado de no retención.
Pero, se permite que las percepciones efectuadas puedan ser
computadas en la declaración jurada del período fiscal al cual resulten
imputables los créditos fiscales generados por las operaciones de importación
definitiva que dieran origen a la percepción.
“Lo nuevo es que ahora, para operaciones perfeccionadas
desde el 1 de enero deben tomarse el crédito de esa percepción en el mes que
ocurra en el caso del IVA y no deberá esperarse nueve meses como lo establecía
la resolución general anterior 5339/23”, explica la Cra. Silvana Molina.
“Esto permitiría una ventaja financiera y una ‘ganancia’
contra la inflación en los saldos acumulados inmovilizados con respecto a lo
establecido anteriormente, ya que las alícuotas oscilan entre el 20% y 10%”, puntualiza.
La norma entró en vigencia el 29 de diciembre y se aplicará
a las importaciones definitivas perfeccionadas a partir del 1° de enero de
2024.