Implementan limitaciones para beneficiarios del Repro II

Los empleadores no podrán realizar distintas acciones hasta 12 meses posteriores.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social emitió
una norma que establece limitaciones para los empleadores que perciben el
beneficio del “Programa REPRO II”.

Mediante la Resolución
1565/2020
, publicada en el Boletín Oficial, definió que no podrán
realizar las siguientes acciones
mientras dure la percepción del beneficio y
hasta 12 meses posteriores al mes de finalización
de dicha percepción

·        Distribuir utilidades.

·        Recomprar sus acciones directa o indirectamente.

·        Adquirir títulos valores en pesos para su
posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia
al exterior.

·        Realizar erogaciones de ninguna especie a
sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya
residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no
cooperante o de baja o nula tributación.

Además, se estableció que los empleadores que hayan realizado
despidos encuadrados en modalidades prohibidas a partir de la entrada en
vigencia del Decreto N° 329/2020, no podrán acceder al beneficio del
programa, a pesar de cumplir con todas las condicionalidades establecidas por
el programa.

La nómina de empleadores alcanzados por el Repro II será
publicada en el sitio web de datos abiertos del Poder Ejecutivo Nacional
(www.datos.gob.ar), donde se presentarán las siguientes variables:

·        C.U.I.T.

·        Razón social.

·        Cantidad de trabajadoras y trabajadores
cubiertos por el programa.

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