Hasta el 31, inscripción para enajenadores

Es en el CPCE. Pueden ser matriculados en relación de dependencia o con matrícula plena.

Hasta el 31 de este mes están abiertas las inscripciones para integrar las listas de enajenadores (Acuerdo Reglamentario N° 125 Serie “B” de fecha 14/10/2014) en todas las circunscripciones de la provincia de Córdoba.

Las inscripciones son hasta el 31 en la sede de este Consejo Profesional y en cualquiera de sus Delegaciones. Se deberá abonar $200 en concepto de Tasa de Justicia. Quien ya se haya inscripto, desde la vigencia del mencionado reglamento, no será necesario que se reinscriba, salvo que hubiere mediado renuncia o exclusión por sanción.

Los requisitos son:

1) Dos años de antigüedad en matrícula (independientemente de si es en relación de dependencia o “plena”). Para actuar como Perito en la Justicia Provincial, es necesario estar registrado con Matricula Plena.

2) Certificado original de buena conducta (antecedentes): expedido por la policía de la provincia de Córdoba (jefatura). máximo 30 días de antigüedad.-

3) Fotocopia de DNI.: primera y segunda hoja y cambio de domicilio si hubiere. (exhibir original).-

4) Fotocopia autenticada: del título profesional (con no menos de dos años de antigüedad en el mismo) y del título en la especialidad si la tuviere, certificada por la institución que emite el titulo o por escribano publico.-

5) Certificados originales de matriculas: profesional y en la especialidad (si la tuviere) y sobre habilitaciones, vigencias y sanciones, expedidos por el consejo o colegio profesional respectivo,  actualizado a la fecha de presentación de la solicitud.-

6) Constancia original emitida por el colegio o consejo profesional sobre los antecedentes académicos acompañados en esta institución y sobre las capacitaciones profesionales aprobadas, si las hubiere.-

7) Declaración jurada sobre si trabajó o trabaja en relación de dependencia en: administración pública nacional, provincial o municipal, poder legislativo o judicial, en empresas públicas o privadas, con mención de los cargos y fechas de los mismos.-

8) Solicitud: formulario pre-impreso que se completará por el interesado y deberá ser firmado personalmente al momento de su presentación. La constitución del domicilio a los efectos legales, deberá ser dentro de un radio de 50 (cincuenta) cuadras del palacio de justicia (Cba. capital) y deberán en el caso de inscribirse en sedes del interior fijar domicilio en cada una de ellas, dentro del radio que cada delegación establezca.-

9)  Tasa de justicia: valor $ 200,00 (pesos doscientos) para el año 2020. Bajar boleta de pago de la página del poder judicial (www.justiciacordoba.gov.ar).-

10) Constancia original emitida por el “registro de deudores alimentarios” de no encontrarse incorporado al mismo.-

11) Constancia original certificada por autoridad de la entidad, de libre deuda en la caja previsional, en su caso.-

12) Detalle (como declaración jurada) de los bienes muebles e inmuebles registrables que tuviere o la mención de no poseer.-

13) Comprobante impreso de su inscripción ante la AFIP (con categorización).-

14) Constancia emitida por la compañía de seguros contratada sobre la adquisición del seguro de caución que se exige y, su tiempo de validez dependerá de la fecha de inscripción como perito, ya que su valor varía en el mes de enero de cada año (monto equivalente a 100 jus).- dicha constancia deberá acompañarse a la documental adjuntada cuando sea exigida por esta área, una vez aceptada por dictamen y, previo a su inscripción definitiva, mediante acuerdo dictado por el TSJ.-  

15) Constancia impresa de nº de CUIL o CUIT.-

Toda la documentación referida en los puntos precedentes deberá presentarse en el momento de la suscripción de la solicitud respectiva en forma completa y tal cual lo requerido.

WhatsApp
Facebook
LinkedIn
X

Noticias relacionadas