Grandes contribuyentes: ARCA modifica el mecanismo de clasificación

Se actualizó totalmente el régimen y se definen parámetros para el encuadramiento de las empresas.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informó que fue optimizado el mecanismo de clasificación de los grandes contribuyentes nacionales.

El organismo “actualizó y transparentó la metodología a fin de mejorar sus tareas de control y servicios de las empresas de mayor tamaño y garantizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias”.

El cambio representa una actualización integral del régimen de grandes contribuyentes, con una visión basada en datos, señaló ARCA.

La medida se dio a conocer hoy a través de la Resolución General 5670/2025, publicada en el Boletín Oficial, que establece que la Dirección General Impositiva (DGI) será responsable de definir la lista de grandes contribuyentes.

La nómina establece que los grandes contribuyentes de todas las jurisdicciones del país tendrán un tratamiento centralizado de controles y servicios a través de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, que depende de la DGI.

Al mismo tiempo, la resolución deroga diversas normas que habían quedado en desuso.

¿Cuáles son los principales cambios del régimen?

A partir de la nueva normativa, se modifican los criterios de segmentación.

Anteriormente, la selección de contribuyentes se realizaba con criterios generales, sin precisar públicamente los parámetros utilizados.

Ahora se establecen criterios objetivos y explícitos, como impuestos activos; declaraciones juradas presentadas; volumen de ventas y/o exportaciones; movimientos de fondos; operaciones con divisas; tenencias de bienes y vinculaciones societarias y comerciales.

¿Cuáles son los criterios de revisión?

Anteriormente, no se fijaba una frecuencia clara para revisar la nómina de grandes contribuyentes. En cambio, ahora se establece una revisión bienal (cada dos años) de la nómina, con posibilidad de incorporaciones excepcionales (hasta un 10%) en caso justificado.

¿Quiénes están incluidos?

Se incorporan automáticamente a aquellos sujetos obligados a presentar el “Informe país por país”; quienes celebren acuerdos de Determinación Conjunta de Precios de Transferencia; contribuyentes de sectores económicos complejos y los “Vehículos de Proyecto Único (VPU)” aprobados en el marco del RIGI y sociedades constituidas para integrarlos.

Anteriormente, no existía un esquema de incorporación automática por tipo de contribuyente.

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