Ganancias Sociedades: establecen un nuevo pago a cuenta extraordinario

Es para empresas con cierre de ejercicio entre agosto 2022 y julio 2023, que tengan resultados superiores a $ 600 millones y que no hayan determinado impuestos.

La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un nuevo pago a cuenta
extraordinario para las empresas con cierre de ejercicio entre agosto 2022 y julio
2023, a abonar en 3 cuotas.

Segú la Resolución
General 5391/2023
, publicada en el Boletín Oficial, estarán incluidos
aquellos que en la última declaración jurada cumplan con las siguientes
condiciones:

1. Hayan informado
un resultado impositivo (sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos
de ejercicios anteriores) que sea igual o superior a $ 600.000.000, y

2. no hayan
determinado impuesto.

Quedan excluidas de
este pago a cuenta aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado
de exención del Impuesto a las Ganancias vigente en los períodos mencionados.

Determinación

Para determinar el
monto del pago a cuenta se deberá considerar la declaración jurada del impuesto
a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el
cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de
2022.

Los contribuyentes
cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de
2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a
las ganancias correspondiente al período fiscal 2023.

El pago a cuenta
será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base
de cálculo, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Con cierre de
ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos
inclusive: período fiscal 2023.

b) Con cierre de
ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive:
período fiscal 2024.

Monto del pago a
cuenta

El monto se
determinará aplicando el 15% sobre el resultado impositivo del período fiscal
inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin
considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores .

Será abonado en 3
cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se indican a continuación:

CIERRE DE
EJERCICIO

FECHA DE
VENCIMIENTO CUOTAS 1, 2 y 3

Agosto a
Diciembre 2022

22 de
agosto/septiembre/octubre de 2023, respectivamente

Enero a Mayo 2023

22 de diciembre
de 2023 y enero/febrero de 2024, respectivamente

Junio 2023

22 de
enero/febrero/marzo de 2024, respectivamente

Julio 2023

22 de
febrero/marzo/abril de 2024, respectivamente

Cuando alguna de
las fechas de vencimiento indicadas coincida con día feriado o inhábil, dicha
fecha se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

El mecanismo de
compensación previsto no será aplicable para la cancelación del pago a
cuenta
establecido por la presente norma.

Los contribuyentes
y responsables alcanzados no podrán considerar el pago a cuenta en la
estimación que practiquen en el marco de la opción de reducción de anticipos.

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