La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un nuevo pago a cuenta
extraordinario para las empresas con cierre de ejercicio entre agosto 2022 y julio
2023, a abonar en 3 cuotas.
Segú la Resolución
General 5391/2023, publicada en el Boletín Oficial, estarán incluidos
aquellos que en la última declaración jurada cumplan con las siguientes
condiciones:
1. Hayan informado
un resultado impositivo (sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos
de ejercicios anteriores) que sea igual o superior a $ 600.000.000, y
2. no hayan
determinado impuesto.
Quedan excluidas de
este pago a cuenta aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado
de exención del Impuesto a las Ganancias vigente en los períodos mencionados.
Determinación
Para determinar el
monto del pago a cuenta se deberá considerar la declaración jurada del impuesto
a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el
cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de
2022.
Los contribuyentes
cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de
2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a
las ganancias correspondiente al período fiscal 2023.
El pago a cuenta
será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base
de cálculo, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Con cierre de
ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos
inclusive: período fiscal 2023.
b) Con cierre de
ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive:
período fiscal 2024.
Monto del pago a
cuenta
El monto se
determinará aplicando el 15% sobre el resultado impositivo del período fiscal
inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin
considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores .
Será abonado en 3
cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se indican a continuación:
CIERRE DE |
FECHA DE |
Agosto a |
22 de |
Enero a Mayo 2023 |
22 de diciembre |
Junio 2023 |
22 de |
Julio 2023 |
22 de |
Cuando alguna de
las fechas de vencimiento indicadas coincida con día feriado o inhábil, dicha
fecha se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
El mecanismo de
compensación previsto no será aplicable para la cancelación del pago a
cuenta establecido por la presente norma.
Los contribuyentes
y responsables alcanzados no podrán considerar el pago a cuenta en la
estimación que practiquen en el marco de la opción de reducción de anticipos.