Ganancias: se reglamentó el impuesto a la venta de inmuebles

Se había fijado en la ley 27.430. También se estableció cómo abonar el tributo sobre indemnizaciones de ejecutivos.

El Gobierno nacional reglamentó dos aspectos de la ley 27.430
de reforma tributaria, de diciembre de 2017, referidos al Impuesto a las
Ganancias sobre la transferencia de inmuebles y las indemnizaciones de
ejecutivos y directivos.

Lo hizo a través del Decreto 976/2018, publicado en el Boletín Oficial.

Enajenación y
transferencia de derechos de inmuebles

Definición. La
transferencia de derechos sobre inmuebles comprenderá en su definición a los
derechos reales que recaigan sobre esos bienes y las cesiones de boletos de
compraventa u otros compromisos similares.

Adquisición de un
bien.
La enajenación y transferencia de derechos estarán alcanzadas por el
impuesto en tanto el enajenante o cedente adquiera el bien a partir del 1° de
enero de 2018, en caso de bienes recibidos por herencia, legado o donación,
cuando el causante o donante lo hubiese adquirido con posterioridad a esta
última fecha.

Teniendo en cuenta ello, se entenderá como configurada la
adquisición de un inmueble cuando, a partir del 1° de enero de 2018 inclusive:

·        se hubiere otorgado la escritura traslativa de
dominio;

·        se suscribiere boleto de compraventa u otro
compromiso similar, siempre que se obtuviere la posesión;

·        se obtuviere la posesión, aun cuando el boleto
de compraventa u otro compromiso similar se hubiere celebrado con anterioridad;

·        se hubiese suscripto o adquirido el boleto de
compraventa u otro compromiso similar –sin que se tuviere la posesión– o de
otro modo se hubiesen adquirido derechos sobre inmuebles; o

·        en caso de bienes o derechos sobre inmuebles
recibidos por herencia, legado o donación, se hubiere verificado alguno de los
supuestos previstos en los incisos a) a d) de este artículo respecto del
causante o donante (o, en caso de herencias, legados o donaciones sucesivas,
respecto del primer causante o donante).

Tratamiento
impositivo.
Cuando se trate de obras en construcción sobre inmueble propio
al 1° de enero de 2018, la enajenación del inmueble construido quedará
alcanzada por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y
Sucesiones Indivisas.

Igual tratamiento corresponderá aplicar a la enajenación de
un inmueble respecto del cual, al 31 de diciembre de 2017, se hubiere suscripto
un boleto de compraventa u otro compromiso similar y pagado a esa fecha, como
mínimo, 75% del precio.

Se considerarán ganancias de fuente argentina las generadas
por la transferencia de derechos sobre inmuebles situados en el país, con
independencia de la residencia del titular o de las partes que intervengan en
las operaciones o el lugar de celebración de los contratos.

La ganancia de las personas humanas y de las sucesiones
indivisas residentes en el exterior, derivada de la enajenación de o de la
transferencia de derechos sobre, inmuebles situados en el país, tributará a la
alícuota del 15%.

Podrán computarse solo aquellos gastos (comisiones,
honorarios, impuestos, tasas, etcétera) realizados en el país.

El adquirente o cesionario residente en el país deberá
retener el impuesto con carácter de pago único y definitivo o, cuando ambas
partes no sean residentes en el país, el impuesto deberá ser ingresado
directamente por el enajenante o cedente, en forma personal o a través de su
representante legal en el país.

Valuación del
inmueble.
En caso de no poder determinarse el valor de adquisición, se
considerará el valor de plaza del bien (valor en el mercado) a la fecha de
incorporación al patrimonio del enajenante, cedente, causante o donante, el que
deberá surgir de una constancia emitida y suscripta por:

·        corredor público inmobiliario que esté
matriculado, o

·        profesional matriculado cuyo título habilitante
le permita dentro de sus incumbencias la emisión de tales constancias, o

·        entidad bancaria perteneciente al Estado
Nacional, Provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tratándose de inmuebles ubicados en el exterior, la
valuación deberá surgir de 2 constancias emitidas por un corredor inmobiliario
o por una entidad aseguradora o bancaria, todos del país respectivo. A los
fines de la valuación, el valor a computar será el importe menor que resulte de
ambas constancias.

Indemnización por
despido

Quedan comprendidas, como ganancias de cuarta categoría, las
sumas que se generen con motivo de la desvinculación laboral de empleados que
se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas
que reúnan en forma concurrente las siguientes condiciones:

·        hubieren ocupado o desempeñado efectivamente, en
forma continua o discontinua, dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la
fecha de la desvinculación, cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones
ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables, o posiciones
gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y
directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados; y

·        cuya remuneración bruta mensual tomada como base
para el cálculo de la indemnización supere en al menos 15 veces el Salario
Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha de la desvinculación.

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