La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
publicó hoy las resoluciones generales que implementan la reducción de las retenciones
del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores y jubilados y de los
anticipos que deben ingresar los autónomos en lo que resta del año.
Empleados y jubilados
A través de la Resolución
General 4546, se actualizó en un 20% la ganancia mínima no imponible y la
deducción especial del impuesto a las Ganancias y se publicó la tabla para las
retenciones acumuladas de septiembre a diciembre de 2019.
La baja en las retenciones se aplicará en forma inmediata,
aunque necesitará la aprobación del Congreso.
Los nuevos montos anuales son:
-Ganancia mínima no imponible: $ 103.018,79
-Deducción especial para empleados y jubilados: $ 494.490,17
-Deducción especial autónomos: $ 206.037,56
-Deducción especial para nuevos profesionales/nuevos
emprendedores: $ 257.546,96
Las diferencias que pudieran generarse a favor de los
sujetos pasibles de retención, se reintegrarán en 2 cuotas iguales en los meses
de septiembre y octubre de 2019.
El importe reintegrado deberá ser exteriorizado
inequívocamente en los respectivos recibos de haberes, bajo el concepto “Beneficio
Decreto 561/19”.
Según los datos de la AFIP, la medida abarca a 1,9 millones de trabajadores activos y a 400
mil jubilados.
Autónomos
Por otra parte, la Resolución
General 4547 dispuso la reducción del 50% de los anticipos del Impuesto a
las Ganancias que deben pagar las personas humanas (incluidos los trabajadores autónomos) y
sucesiones indivisas en lo que resta de este año (octubre y diciembre).
La norma publicada señala que esos anticipos “se calcularán
aplicando el porcentaje del 10% en sustitución del porcentaje previsto en el
punto 2. del inciso b) del Artículo 3° de la Resolución General 4.034, sus
modificatorias y complementarias”.