Ganancias: se corrigió un error que gravaba más a inversiones en el exterior

Fue una omisión al publicar el texto de la reforma tributaria en el Boletín Oficial.

El Gobierno nacional subsanó un error que se había deslizado
en el texto del Boletín Oficial de la ley 27.430. A través de una fe erratas,
se agregó un inciso que se había omitido al publicar la norma por primera vez.

El artículo 71 de la publicación original de la reforma
tributaria aprobada a fin de 2017, había dejado fuera el inciso f) de la
modificación del artículo 133 de la Ley del Impuesto a las Ganancias sobre la imputación
de rentas de fuente extranjera de personas físicas.

De esta manera, no se había incluido a las utilidades de inversiones
financieras de fuente extranjera a través de vehículos del exterior (sociedades que
cumplan el test de transparencia internacional) en la nueva alícuota del 15%
del impuesto cedular sobre la renta financiera, sino que se las había dejado
a la escala que llega a la escala progresiva que llega hasta el 35%.

Ahora, se aclaró que el inciso f) sí está incluido, con lo
cual podrán aplicarse alícuotas especiales o exenciones.

El Gobierno aclaró que el error fue involuntario, ya que el
texto aprobado por el Congreso Nacional sí contempla al inciso en cuestión.

La corrección publicada aclara: “Donde dice: “La
imputación de las rentas a que se refieren los incisos d), e) y precedentes
(…). Debe decir: “La imputación de las rentas a que se refieren los incisos
d), e) y f) precedentes (…).El Gobierno nacional subsanó un error que se había deslizado
en el texto del Boletín Oficial de la ley 27.430. A través de una fe erratas,
se agregó un inciso que se había omitido al publicar la norma por primera vez.

 

El artículo 71 de la publicación original de la reforma
tributaria aprobada a fin de 2017, había dejado fuera el inciso f) de la
modificación del artículo 133 de la Ley del Impuesto a las Ganancias sobre la imputación
de rentas de fuente extranjera de personas físicas.

De esta manera, no se había incluido a las utilidades de inversiones
financieras de fuente extranjera a través de vehículos del exterior (sociedades que
cumplan el test de transparencia internacional) en la nueva alícuota del 15%
del impuesto cedular sobre la renta financiera, sino que se las había dejado
a la escala que llega a la escala progresiva que llega hasta el 35%.

Ahora, se aclaró que el inciso f) sí está incluido, con lo
cual podrán aplicarse alícuotas especiales o exenciones.

El Gobierno aclaró que el error fue involuntario, ya que el
texto aprobado por el Congreso Nacional sí contempla al inciso en cuestión.

La corrección publicada aclara: “Donde dice: “La
imputación de las rentas a que se refieren los incisos d), e) y precedentes
(…). Debe decir: “La imputación de las rentas a que se refieren los incisos
d), e) y f) precedentes (…).

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