Ganancias: qué conceptos se gravan al terminar una relación laboral.

La AFIP realizó una aclaración sobre la aplicación del impuesto sobre indemnizaciones, gratificaciones y otras sumas.

Mediante la circular
4-21
, publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) aclaró en qué casos las indemnizaciones o
gratificaciones laborales motivadas por la extinción del vínculo laboral están
alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.

La norma puntualiza que, cuando se trata de empleados
que no desempeñan cargos directivos o ejecutivos
, las indemnizaciones o
gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral no están
alcanzadas por el gravamen. 

Para el caso de empleados que desempeñan cargos
directivos o ejecutivos, las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con
motivo de la desvinculación laboral se encuentran gravadas por el tributo, sólo
en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo
245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Para todos los empleados, las sumas abonadas por el empleador
en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo
de la relación laboral
(vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario,
bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados,
entre otros) se encuentran alcanzadas por el gravamen.

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