Ganancias: Prórroga de la liquidación anual

Los empleadores tendrán tiempo hasta el 17 de mayo para presentar la declaración jurada.

Los empleadores que actúen como agentes de retención del
Impuesto a las Ganancias de 4° categoría podrán realizar la liquidación anual de
2018, hasta el 17 de mayo de 2019, inclusive.

Así lo determinó la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP), mediante la Resolución
General 4470/2019
, luego de que hubiera extendido hasta el 30 de abril el
plazo para que los empleados completen sus deducciones en el sistema Siradig.

El importe determinado en la liquidación anual de 2018, será
retenido o reintegrado, cuando se realice el primer pago posterior o en los
siguientes y hasta el 10 de junio de 2019, inclusive.

Asimismo, el importe deberá informarse e ingresarse para la
presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante a través
del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) consignando como fecha de
retención el 31 de mayo de 2019.

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