Ganancias: piden unificar alícuotas de personas humanas para el ejercicio 2023

La Federación que reúne a los CPCE del país también hizo una petición sobre la suspensión de la exclusión sistémica del Monotributo.

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas (FACPCE), en representación de los 24 CPCE de todo el país elevaron
un pedido a la Subsecretaría de Ingresso Públicos de la Nación para que
unifique la tabla de alícuotas del Impuesto a las Ganancias para todas las
rentas de las personas humanas.

La nota recuerda que, en el decreto 415/23 y la Resolución
General 5402/23 se elevó en un 35% los importes de la escala progresiva del
impuesto a los fines de reducir las retenciones de los sujetos que obtengan
rentas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la ley del impuesto. 

“Por lo tanto, a los sujetos con rentas del artículo 82
incisos a), b) y c) de la LIG, se les ha incrementado en un 35% los tramos de
la escala del artículo 94 de la LIG en relación con el período fiscal 2023”, explica
la nota de la FACPCE.

Y solicita “que la referida tabla resulte de aplicación para
las demás rentas de primera, segunda, tercera y cuarta categoría de la ley de
impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023”.

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Exclusión sistémica del Monotributo

Por otra parte, la FACPCE también se dirigió a la Secretaría
de Ingresos Públicos en relación a la suspensión de la exclusión sistémica del
Monotributo prevista en la Resolución General 5421.

En ese aspecto se pidió “arbitrar los medios para establecer
la actualización a partir del 1° de septiembre de 2023 (publicación de la
resolución 1416 del Ministerio de Economía) de los montos de ingresos máximos
para poder adherir y/o permanecer dentro del Monotributo”.

“En tal orden, se deberá propiciar un plazo de gracia
razonable para poder comunicar, en caso de corresponder, su exclusión del
monotributo. En su defecto en el caso de haberse producido la causal de
exclusión entre el 01/09/2023 y el 31/12/2023, se deberá pasar a responsable
inscripto a partir del 01/01/2024, pudiendo utilizar los beneficios tipificados
en los artículos 21.1. y 21.2 de la ley de monotributo”, agrega.

También se solicita que “quienes queden excluidos de
Monotributo a partir del 1° de septiembre de 2023 (publicación de la resolución
1416 del Ministerio de Economía), puedan usufructuar los beneficios tipificados
en el art. 21.2 del a ley Monotributo siempre que comuniquen su exclusión de
Monotributo hasta el 28 de febrero de 2024”.

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