Ganancias: oficializan cambios al ajuste por inflación

Se publicó la ley que cambia el índice de precios y modifica los porcentajes anuales.

El Gobierno promulgó este martes la Ley 27.468 que oficializa los cambios al ajuste por
inflación del Impuesto a las Ganancias.

La norma sancionada por el Congreso y publicada en el
Boletín Oficial modifica el índice de referencia para medir la inflación.

Así, cambia, en el segundo párrafo del artículo
89 y en el título VI de la ley de Ganancias, las expresiones “índice
de precios internos al por mayor (IPIM)” e “índice de precios al por mayor,
nivel general”, según corresponda, por “índice de precios al consumidor nivel
general (IPC)”.

Además, señala que en el último párrafo del artículo 95,
se sustituirá por el siguiente: Las disposiciones del párrafo precedente
tendrán vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de
2018. Respecto del primer, segundo y tercer ejercicio a partir de su vigencia,
ese procedimiento será aplicable en caso de que la variación de ese índice,
calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios,
supere un 55%, un 30% y en un 15% para el primer, segundo y tercer año de
aplicación, respectivamente.

Aplicación: a partir del 1 de enero de 2018, inclusive.

En la reforma del Sistema Tributario, en la nota (1) de la
planilla del inciso a) del artículo 283, la expresión “índice de precios
internos al por mayor (IPIM)”, se reemplaza por “índice de precios al
consumidor nivel general (IPC)”.

Esto será de aplicación para los ejercicios cerrados con
posterioridad al 31 de diciembre de 2017.

Incorporaciones

Por otra parte, se incorpora como segundo artículo sin
número a continuación del artículo 118 de la Ley del Impuesto a las
Ganancias, el siguiente: “Artículo…: El ajuste por inflación positivo o
negativo, según sea el caso, a que se refiere el título VI de esta ley,
correspondiente al primer, segundo y tercer ejercicio iniciados a partir del 1°
de enero de 2018 que se deba calcular en virtud de verificarse los supuestos
previstos en los dos últimos párrafos del artículo 95, deberá imputarse un
tercio en ese período fiscal y los dos tercios restantes, en partes iguales, en
los dos períodos fiscales inmediatos siguientes.

La disposición será de aplicación a partir del 1 de enero de
2018, inclusive

Por otra parte, se incorpora como último párrafo del artículo
10 de la Ley 23.928, el siguiente: “La indicada derogación no comprende a los
estados contables, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo
dispuesto en el artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades 19.550 (t.o.
1984) y sus modificatorias”.

Aplicación: a
partir de la fecha que establezcan el Poder Ejecutivo nacional a través de sus
organismos de contralor y el Banco Central de la República Argentina en
relación con los balances o estados contables que les sean presentados.

Además, se deroga el decreto 1.269 del 16 de julio de 2002 y
sus modificatorios.

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