Ganancias: cómo se calculan las retenciones de los salarios pagados en enero 2024

La AFIP informó los criterios para practicar las retenciones de acuerdo al cambio en la ley realizado en octubre, que crea un nuevo Impuesto Cedular para empleados.

Mediante una publicación en su página web , la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) detalló los criterios según los cuales se practicarán las
retenciones del impuesto Cedular a partir del 1 de enero de 2024:

·       Aplica a sujetos con mayores ingresos
(trabajadores en relación de dependencia y jubilados, entre otros) y entra en
vigencia a partir del 1 de enero de 2024.

·       El mínimo no imponible equivale a 15 salarios
mínimos vitales y móviles.

·       El procedimiento para practicar la retención
sobre los ingresos detallados precedentemente es el que surge, en su parte
pertinente, de la RG 4003-E/2017, que se encuentra en vigencia.

El mínimo no imponible del mencionado régimen equivale a 15
salarios mínimos vitales y móviles, por lo cual el impuesto aplica a sujetos
con mayores ingresos: trabajadores en relación de dependencia y jubilados,
entre otros.

El procedimiento para practicar la retención sobre los
ingresos detallados precedentemente es el que surge, en su parte pertinente,
de la Resolución General N° 4003-E/2017 —específicamente, en
su Anexo II.

De ese modo, las retenciones a aplicar sobre los ingresos
percibidos enero de 2024
 se determinarán considerando la
siguiente escala: 

Mayor
ingreso neto imponible acumulado sobre el excedente de quince
(15)  SMVM

Pagarán

Más de
$ equivalentes a

A $
equivalentes a

$
 equivalentes a

Más el
%

Sobre
el excedente de $ equivalentes a

0 SMVM

1 SMVM,
inclusive

0 SMVM

27

0 SMVM

1 SMVM

3 SMVM,
inclusive

0,27
SMVM

29

1 SMVM

3 SMVM

5 SMVM,
inclusive

0,85
SMVM

31

3 SMVM

5 SMVM

7 SMVM,
inclusive

1,47
SMVM

33

5 SMVM

7 SMVM

En
adelante

2,13
SMVM

35

7 SMVM

La AFIP aclaró que en los meses posteriores el
importe a retener sobre los mayores ingresos acumulados al mes que se liquida
se determinará aplicando la escala acumulada al mismo mes.

Deberán actuar como agentes de retención: 

·       Los sujetos que paguen por cuenta propia los
ingresos mencionados en el primer artículo S/N a continuación del artículo 101
de la Ley del Impuesto a las Ganancias, ya sea en forma directa o a través de
terceros, y 

·       quienes paguen los aludidos ingresos por cuenta
de terceros, cuando estos últimos fueran personas humanas o jurídicas
domiciliadas o radicadas en el exterior.

 

Más información: ABC – Consultas Frecuentes – Impuesto cedular (Cap. III –
título IV)

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